REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002731
Revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal observa que en la presente causa por ACCION REIVINDICATORIA, intentada por el ciudadano JOSE PIRES CAPAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.395.355, a través de su apoderada judicial abogada Ana Maria Destro, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.104, contra los ciudadanos JOHALI ESPINOZA, LIGIA LINAREZ, ISABEL LOPEZ y JORGE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.887.621, 9.533.410, 10.951.665 y 11.875.244, respectivamente, la parte actora solicita en el libelo, la desocupación del inmueble y como consecuencia, le sea entregado un inmueble ocupado por el demandado, por las narraciones y documentos apostados quien suscribe percibe que el aludido bien es usado como vivienda. En este sentido, el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la gaceta oficial Nº 39. 668 de fecha 06/05/2011 establece:
Artículo 10°. Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos judiciales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudir a las vías jurisdiccionales sin cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.
Bajo estas circunstancias, estima el Tribunal que siendo el precitado decreto de aplicación preferente a la legislación de arrendamientos inmobiliarios y la legislación procesal vigente y estando el juicio señalado incurso en el supuesto de hecho contemplado, lo conducente es Declarar Inadmisible la presente demanda por cuanto se ha acreditado haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley. Así se establece. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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