REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: KP02-X-2011-000038

Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada DULCE MARIA MONTERO VIVAS, Juez del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 10/08/2011, en la cual se inhibe alegando: “ …Visto que el día de ayer 26-07-2011, el abogado HONORIO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.373, presentó escrito en la comisión signada con el Nº 2.572-11, donde manifiesta que este Tribunal, estaba paralizando el proceso por acciones de la contraparte […] Por cuanto, encontrándome incursa en la causal de inhibición prevista en el Numeral 20 del Articulo 82 de la Ley Adjetiva en comento, es por tal razón que, siendo que esas insinuaciones afectan el animo de esta Juzgadora es lo que considero conveniente para una sana administración de Justicia abstenerme voluntariamente de seguir conociendo el referido juicio, y procedo a INHIBIRME y separarme del referido asunto” […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición.

Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana G. Hernández S

En la misma fecha se publico siendo las 03:17 p.m., y se dejo copia


La Secretaria