REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-000043
PARTE ACTORA: ZULAY ZENAIDA GARCIA APONTE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.886.146, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHONNYS E. DAVILA y PEDRO JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.853 y 13.532, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANDRES AMPARO FLORES AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.759.496, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana ZULAY ZENAIDA GARCIA APONTE, contra el ciudadano ANDRES AMPARO FLORES AGÜERO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 28/01/2.010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 07). En fecha 17/03/2.010, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público (f. 09). En fecha 09/08/2.010, compareció el abogado Pedro Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.532 y consignó copias a los fines de la citación del demandado (f. 12). En fecha 13/08/2.010, se dictó auto comisionando al Juez del Municipio Jiménez del Estado Lara a los fines de practicar la citación del demandado (f. 13).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 13/08/2.010, donde se dictó auto comisionando al Juez del Municipio Jiménez del Estado Lara a los fines de practicar la citación del demandado, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana ZULAY ZENAIDA GARCIA APONTE, contra el ciudadano ANDRES AMPARO FLORES AGÜERO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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