REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-000224
PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.001.428, de este domicilio.
APODERADA APUD ACTA DE LA PARTE ACTORA: EDERENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.138.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ORELLANA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.264.528, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ GONZALEZ, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ORELLANA COLMENARES, el cual se admitió a sustanciación en fecha 22/04/2.010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 13). En fecha 25/05/2.010, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público (f. 15). En fecha 26/05/2.010, compareció la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ GONZALEZ, asistida por la abogada EDERENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.138 y le confirió Poder Apud Acta a la misma abogada (f. 17). En fecha 14/06/2.010, compareció la abogada EDERENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.138 y solicitó la citación de la parte demandada (f. 19). En fecha 01/07/2.010, compareció el alguacil de este Tribunal e informó al Tribunal que le fueron entregados los emolumentos para gestionar la citación del demandado (f. 20).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 01/07/2.010, donde compareció el alguacil de este Tribunal e informó al Tribunal que le fueron entregados los emolumentos para gestionar la citación del demandado, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ GONZALEZ, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ORELLANA COLMENARES, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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