REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-002621
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana MARIA CRUZ HERNANDEZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 3.087.587, asistida por la Abogada Ismary Bravo Freitez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.899.
Vista la diligencia que antecede, donde comparece la solicitante ciudadana MARIA CRUZ HERNANDEZ DE HENRIQUEZ, antes identificada, asistida por la Abogada Ismary Bravo Freitez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.899, por medio de la cual Desiste de la presente Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y solicita la devolución de los originales cursantes a los folios 3 y 4.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de admisión no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte solicitante, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente Solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA CRUZ HERNANDEZ DE HENRIQUEZ, identificada en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda el desglose de los documentos originales cursantes a los folios 3 y 4, y se da por terminada la presente Solicitud.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se desglosaron originares y se publico siendo las: 12:10m
La Sec.,
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