REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2011-000405
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano ALEXANDER RIERA LAMEDA, abogado, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.107, actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil CONSTRUCCIONES E INGENIEROS C. A. (COINCA), domiciliada en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, contra la firma CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C. A. (CONINVECA), este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:45 a. m.
La Secretaria
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