REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-004579
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO MEDINA COLMENAREZ y NUBIA COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V- 15.585.385 y V-16.277.150 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada Iris V. Torrealba S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 102.783, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los ciudadanos JOSE ALBERTO MEDINA COLMENAREZ y NUBIA COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE ALBERTO MEDINA COLMENAREZ y NUBIA COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y