REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-005861
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL SIMON PEÑA MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.541.161, de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio SAUL RAMIREZ AZUAJE y JOSE GREGORIO MACIÀS CHAM, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 71.088 y 54.839, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante RAFAEL SIMON PEÑA MENDOZA, ya identificado. La propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL SIMON PEÑA MENDOZA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.