REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-000483
En fecha 28/05/2010, los ciudadanos CARLOS ALEXANDER VALERO MOLINA y VICMAR ORIANA ALVARADO DE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.592.754 y V-17.134.311, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el veintiuno (21) de junio de dos mil diez, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el día seis (06) de julio de 2010.
Ahora bien, en fecha tres (03) de agosto del año 2.011, presentaron escrito los ciudadanos CARLOS ALEXANDER VALERO MOLINA y VICMAR ORIANA ALVARADO DE VALERO, ya identificados, asistidos por la abogado en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.489, y solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges: CARLOS ALEXANDER VALERO MOLINA y VICMAR ORIANA ALVARADO DE VALERO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha siete (07) de febrero del 2008. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 13 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2008.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 11: 07 a.m.
La Sec.,
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