REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000704
En fecha 03/08/2010, los ciudadanos CARLOS ANTONIO ROJAS GALINDO y YUSNEIRY ANAIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.838.896 y V-15.961.024, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el veintiséis (26) de octubre de dos mil diez, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el día dieciocho (18) de noviembre de 2010.
Ahora bien, en fecha ocho (08) de agosto del año 2.011, concurren los ciudadanos CARLOS ANTONIO ROJAS GALINDO y YUSNEIRY ANAIS SANCHEZ, ya identificados, asistidos por la abogado en ejercicio OMEIDA RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.912, y solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges: CARLOS ANTONIO ROJAS GALINDO y YUSNEIRY ANAIS SANCHEZ, ya identificados, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha treinta (30) de noviembre del 2009. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Juez Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 616 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2009.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 10: 45 a.m.
La Sec.,
|