REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000423
En fecha 09/05|/2.011, los ciudadanos DILCIA ZULAY GAIDO PARIS y ADRIA JOSE LEON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.544.165 y 4.191.454 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARIA AÑEZ, Inpreabogado N° 59.191, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un (1) hijo de nombre ADRIAN JESUS LEON GUAIDO, mayor de edad. Acompañó acta de matrimonio, partida de nacimiento y copia de la cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 17/06/2.011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Nueve (09) del expediente. En fecha 04/08/2.011, la Dra. Maria Jiménez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DILCIA ZULAY GAIDO PARIS y ADRIA JOSE LEON RAMOS, por ante la Alcaldía del Municipio Unión del Estado Lara, bajo el N° 318, Folio 31 vto, en fecha Dieciocho (18) de Julio del año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 11:10 AM
La Sec.,
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