REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-000501
En fecha 31/05/2011, los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN PERAZA ROMERO Y ROBERTO EUSTOQUIO GOMEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.187.254 y 11.879.341, respectivamente, asistidos por la Abogada ANA MARIA FREITES PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.379, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 17/06/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Seis (06) del expediente. En fecha 04/08/2011, la Abg. Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Decimacuarta Encargada del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 07 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN PERAZA ROMERO Y ROBERTO EUSTOQUIO GOMEZ ESCALANTE, por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 46, en fecha 06 de Diciembre del año 1997 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 2:30 p.m.
La Sec.,
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
Audrey Lorena Pinto
|