REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-002547
Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas ADELIS SILVESTRE SAMBRANO y MARIA MARGARITA VARGAS SAMBRANO, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 4.070.129 y 3.538.410, de este domicilio, asistidas por la abogada en ejercicio REINA DEL CARMEN GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.316, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes ADELIS SILVESTRE SAMBRANO y MARIA MARGARITA VARGAS SAMBRANO, ya identificadas. La propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las ciudadanas ADELIS SILVESTRE SAMBRANO y MARIA MARGARITA VARGAS SAMBRANO, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.