REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:00 a.m, del día de hoy, 27/09/2011, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y el Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la calle 26 entre carreras 18 y 19, N° 18-36, Barquisimeto, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2011-001243, Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio por Desalojo (ASUNTO: KP02-V-2010-000299) instaurado por RAMON VIGANONI CASTELLANO, contra ANNA KARINA TERÁN MENDOZA, acompañados por el actor Ramón Viganoni Castellano C.I. 2.540.638, y su apoderado judicial abogado Salomón Espina, Inpre 9.228, Daniel Gómez C.I. 7.446.585, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A, Omar Parra C.I. 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios Sargento Mayor de Segunda Ernesto Javier Márquez Loyo C.I. 11.878.949 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del oficial Roberto Pérez C.I. 15.817. 097 al mando de la comisión del Cuerpo Policial del Estado Lara. Una vez en el sitio señalado por el actor e indicado en el despacho de ejecución librado por el comitente, se procedió a hacer los toques de ley correspondientes no siendo atendidos por persona alguna. Se deja constancia en acta que el local, lugar de constitución del Tribunal se encontraba cerrado, luego de un lapso de espera en aras de localizar a la demandada, después de media hora no se hizo presente persona alguna por lo cual fue designado cerrajero a solicitud del actor, el ciudadano José Amador Lucena Hernández, C.I. 12.435.089 quien aceptó dicha designación y prestó el juramento de ley. Seguidamente procedió a dar apertura a los candados colocados en las primeras rejas de acceso al local, así como al portón de acceso al interior del mismo, luego de abiertas las puertas se hizo presente Anna Karina Terán Mendoza, C.I. 15.228.818, quien fue impuesta de la misión del Tribunal y del contenido del despacho librado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, procediendo a entrar al interior del inmueble observándose algunos bienes propiedad de la demandada indicando al Tribunal que procedería a retirar los mismos bajo su guarda y responsabilidad, igualmente indicó la siguiente dirección: Urbanización El Recreo Parcela 75, Casa N° 4, Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara, a donde trasladaría los mismos. Seguidamente el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializó la desposeción jurídica del inmueble y lo entregó libre de personas y bienes (con la excepción expresada en acta), a la parte actora quien lo recibió conforme. No se constituye depósito necesario de bienes, no hubo alteración del orden público. A la 1.00 p.m terminó el acto y se ordenó el regreso del Tribunal a su sede de origen.