REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000455.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILIA ANTONIA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.919.659, asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 63.172, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en unas paredes construida con paredes de bloque de concreto; edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 Mts2), ubicadas en la Calle Principal, entre Carreras 03 y 02 con Carrera 04 del Barrio Roble Viejo, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal, que es su frente; SUR: Casa solar de Epifanio Crespo; ESTE: Casa Solar de Alfredo López y OESTE: Casa Solar de Cirilo Pérez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HERMES JESUS PEREZ TORCATES y MARIA ESPERANZA SUAREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.769.540 y 5.932.383, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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