REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000464.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PAULA ROSA SUAREZ de OROPEZA, RAMON JOSE OROPEZA SUAREZ, LOURDES JOSEFINA OROPEZA SUAREZ y CARMEN CHIQUINQUIRA OROPEZA de ZARRAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.381.439, 3.446.460, 3.446.550 y 3.948.047, respectivamente, asistidos por la abogado BEATRIZ ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.452, en su carácter de miembros de la SUCESION PASCUAL ANTONIO OROPEZA, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de Seis (06) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción: concreto armado, Estructura Techo: hierro y madera; cubierta de techo: acerolit, MDF/Tejas y zinc; paredes de friso liso; pisos de cemento mosaico, ventanas de Aluminio/Vidrio, puertas de hierro y madera entamborada, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno, en una área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (262,67 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts2) y un lote Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (181,91 Mts2), ubicadas en la Calle Mérida Nº 22-68, Con Avenida Venezuela, Sector o Barrio Santo Domingo, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 119-04-15 y Parcela Nº 119-04-01; SUR: Parcela 119-04-03; ESTE: Calle Mérida (frente) y OESTE: Parcela 119-04-14. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DUGNI MACARENA CAMPO y ALTIDORO JOSE ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.805.279 y 2.379.356, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.