REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000500.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BARCO GALLARDO y YANELYS COROMOTO MORALES de BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.193.970 y 17.941.428, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha Veintiséis (26) de Julio de 2.011 en donde se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 05-08-2011- Se libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este