REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000518.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS JOSE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.845.243, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones y Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro, cubierto de techo de acerolit, paredes friso rustico; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO NUEVE CON VEINTE METROS CUADRADOS (109,20 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de QUINCE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (15.600,00Mts2), ubicadas en la Carretera vecinal del Sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa solar de Marcelo Vásquez; SUR: Casa solar que es o fue de Rafael Carrasco; ESTE: Camino vecinal (frente) y OESTE: Cerro Caramecate. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.76.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSANNA RAQUEL CARRILO y ARCANGEL JOSE VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.619.732 y 448.021, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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