REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000510
DEMANDANTE: MUNIR NAIME HAYDAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.355.291, de este domicilio.

APODERADO: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, y de este domicilio.

DEMANDADA: C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, sociedad de comercio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el día 23 de marzo de 1914, bajo el N° 296.

APODERADOS: CARLOS ARMAS y JOSE CERMAÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.641 y 66.374, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 11-1798 (KP02-R-2011-000510).

Con ocasión al juicio por cumplimiento de contrato seguido por el ciudadano Munir Naime Haydar, contra la sociedad de comercio C.N.A de Seguros La Previsora, subieron las copias certificadas a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados Carlos Armas y José Cermeño, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 11 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual el tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora (fs. 97 al 99). Dicha apelación fue admitida en un solo efecto mediante auto de fecha 06 de mayo de 2011, por el tribunal de la causa (f. 104).

En fecha 22 de junio de 2011 (f. 108), se recibió y se le dio entrada en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en fecha 23 de junio de 2011 (f. 109), fijo oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar el fallo. En fecha 12 de julio de 2011 (fs. 110 al 114), los abogados Carlos Armas y José Cermeño, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron su respetivo escrito de informes. Por auto de fecha 22 de julio de 2011 (f. 115), se dejó constancia de vencimiento de la oportunidad para presentar las observaciones de los informes, por lo que la causa entró en lapso para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este Juzgado Superior observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por los abogados Carlos L. Armas L., y José G. Cermeño D., en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 11 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual admitió las pruebas promovidas por ambas las partes.

El artículo 295 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original”. Conforme a la norma antes transcrita, corresponde a las partes indicar las copias de las actas que serán remitidas al juzgado de alzada, en los casos de las apelaciones que son oídas en el solo efecto devolutivo.

Ahora bien, en el caso de nos ocupa llegada la oportunidad para dictar sentencia se observa que, la parte apelante no consignó los recaudos necesarios para que el juez de alzada pueda dictar su pronunciamiento. En casos análogos presentados con anterioridad en este juzgado superior, se ha procedido a dictar autos para mejor proveer, requiriéndose con carácter de urgencia al tribunal a quo, remita copia certificada de los recaudos necesarios para formarse criterio del recurso interpuesto. No obstante, mediante sentencia interlocutoria publicada por esta superioridad en fecha 12 de julio de 2004, expediente N° 04-0207 (KP02-R-2004-000377), contentivo del juicio de Nulidad de Asiento Registral e indemnización de Daños y Perjuicios, incoado por Leonel Felipe Potenza y Reyna Lucila Potenza; contra Doralisa Maure Briceño De Potenza y Beatriz Josefina Briceño de Fernández, esta juzgadora decidió abandonar la anterior práctica y estableció que en lo sucesivo se requerirá a la parte interesada, que acompañe las copias certificadas necesarias para la decisión del recurso, en virtud que si bien la labor del juez es dirigir el proceso y dirimir la controversia, sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello, conforme a la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Se estableció además, que constituye un deber irrenunciable de las partes como carga procesal, suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes, de las cuales se evidencien los elementos de juicio que el juez necesita para ilustrarse y consecuencialmente producir su decisión. Dicha sentencia fue publicada por este juzgado superior, en extracto, en la página web y en la cartelera del tribunal, para que los usuarios tuvieran conocimiento del cambio de criterio antes señalado. Igualmente se acordó oficiar a los juzgados de primera instancia para que en lo sucesivo, en aras de garantizar la administración de la justicia y el principio de la doble instancia, giraran instrucciones a sus funcionarios, destinadas a colaborar y asesorar a los usuarios del poder judicial en cuanto a los recaudos necesarios para el ejercicio del recurso de apelación.

En el caso de autos, y previa revisión de las actas procesales observa esta sentenciadora que no fue agregada a los autos, la copia certificada de la diligencia mediante la cual la parte demandada ejerció el recurso de apelación contra el auto de fecha 11 de abril de 2011, aún cuando tal recaudo constituye una carga procesal de la parte apelante y su omisión hace presumir el desistimiento tácito del recurso interpuesto.

En consecuencia de todo lo antes expuesto, resulta forzoso para esta juzgadora declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por los abogados Carlos L. Armas L., y José G. Cermeño D., en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 11 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual admitió las pruebas promovidas por ambas las partes, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por los abogados Carlos Armas y José Cermeño, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 11 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato, interpuesto por el ciudadano Munir Naime Haydar, contra seguros la Previsora, todos supra identificados.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,


Abg. Juan Carlos Gallardo García.


Publicada en su fecha, siendo las 3:11 p.m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García