REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-1124
Hoy, 23 de Septiembre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria en la presente causa, comparecen por la parte actora la ciudadana ANNEY LEONOR GARCIA asistida por la Abogada YIORLI ALVAREZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.630, y por la parte demandada la abogada SARAH OTAMENDI debidamente inscrita en el impreabogado 80.218, Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falso que mi representada adeude las indemnizaciones previstas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el Contrato de Trabajo por tiempo determinado, prevé que el mismo puede darse por terminado por cualquiera de las partes antes del vencimiento del mismo, sin necesidad de indemnización alguna, así como la finalización de la relación se dio dentro del lapso de los primeros 90 días, lo cual indica que se encontraba en un período de prueba que no superó ni cumplió con los deberes y exigencias del cargo. Igualmente, en nombre de mi representada niego que adeude cantidad alguna por prestaciones de antigüedad y sus intereses, pues la relación tuvo una vigencia de 2 meses y 15 días, y este concepto nace luego del tercer mes ininterrumpido de trabajo. Sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por LA TRABAJADORA, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos:
1.- Utilidades Fraccionadas 2011-2012 Bs. 265,39
2.- Vacaciones Fraccionadas 2011-2012 Bs. 220,603.- Bono vacacional fraccionado 2011-2012 Bs. 103,24
4.- Feriados Trabajados Bs. 113,78
5.- Indemnización Art 110 LOT Bs. 10.240,29
Menos las deducciones
1.- ½ % Ince sobre Utilidades Bs. 1,33
TOTAL Bs. 10.941,97
El ofrecimiento antes señalado, lo ofrezco pagar en este acto mediante dos cheques: 1.- Del Banco Mercantil No. 14607833, por la cantidad de Bs. 10.240,29, emitido en fecha 04-08-2011 a favor de la demandante. 2.- Del Banco Mercantil No. 66607808, por la cantidad de Bs. 701,68, emitido en fecha 19-07-2011 a favor de la demandante.
SEGUNDO: LA TRABAJADORA declara: “Reconozco que no me corresponden por el período laborado para LA EMPRESA prestaciones de antigüedad ni sus intereses, pues la relación no supera los tres (3) meses, razón por la cual, estoy de acuerdo con el monto ofrecido. Asimismo, reconozco que en ningun momento laboré horas extras durante la vigencia de la relación de trabajo, y acepto el ofrecimiento hecho por la representación de la demandada en los términos antes señalados, y recibo en este acto de la ciudadana SARAH OTAMENDI SAAP, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil C.A, EL IMPULSO, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 10.941,97). Igualmente el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que me asiste en este acto, asi como los honorarios de los Abogados que me han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asi como en la mediación y conciliación”.
TERCERO: Asimismo, la ciudadana ANNEY GARCIA ANZOLA, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A, EL IMPULSO, por los conceptos demandados ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República en contra de C.A EL IMPULSO.
QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes
Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Secretario
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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