REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001570

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.448.079, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.459 respectivamente
PARTE DEMANDADA: PIROTECNICA MARRUFO C.A. y MARRUFOS EXPLOSION SHOW C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAEL JOSE MATA MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.661
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Septiembre de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) comparece la parte actora su apoderado judicial MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.459 respectivamente y por la empresa demandada PIROTECNICA MARRUFO C.A. y MARRUFOS EXPLOSION SHOW C.A su apoderado judicial abogado ISMAEL JOSE MATA MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.661. Dándose Inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte demandada expone: reconoce la relación laboral así como la fecha de inicio y culminación de la misma, la empresa se ofrece a pagar al trabajador la cantidad de 25.000.00 BsF de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de 12.500.00 BsF para el día 30 de Septiembre de 2011 y un segundo pago por la cantidad de 12.500.00 BsF para el día 31 de Octubre de 2011 si nada que le adeuda la empresa demandada por ningún concepto.

SEGUNDO: La actora debidamente asistido expone: “Convengo con el monto ofrecido por la empresa y con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo ni por otro concepto derivado de la relación laboral.

TERCERO: Las partes convienen en que el incumplimiento de lo acordado en la presente acto dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada