REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-856
PARTE DEMANDANTE: MARVIN MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.785.802
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTES: RAIZA MERINO Procuradora de Trabajadores del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LIRIO DE LOS VALLES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGRE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.469
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 26 de Septiembre de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) comparece la parte actora el ciudadano MARVIN MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.785.802 y su apoderada judicial RAIZA MERINO Procuradora de Trabajadores del Estado Lara y por la empresa demandada PANADERIA LIRIO DE LOS VALLES su apoderado judicial abogado ROGRE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.469. Dándose Inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandada expone: reconoce la relación laboral así como la fecha de inicio y culminación de la misma, revisando los cálculos y las pruebas presentadas, se evidencia que no se le adeuda ninguno de los conceptos que el trabajador esta reclamando
SEGUNDO: El actor debidamente asistido expone: “Visto que efectivamente no se me adeuda por ningún concepto reclamado en este mismo acto manifiesta que desiste del presente procedimiento.”
TERCERO: La parte demandada acepta el desistimiento manifestado por el trabajador dándole fin al presente procedimiento.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
Parte Demandante Parte Demandada
|