REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2011

ASUNTO: KP02-L-2011-001223

PARTE ACTORA: MAURIBEN LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.167.680
PARTE DEMANDADA: ARTIFUEGO S.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 102.840
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy 28 de Septiembre de 2011, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano ROBERTO MEDINA; la parte demandada compareció su apoderado judicial abg. MORAIMA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 102.840 quien consigna documento poder que la acredita y deja copia del mismo y por la parte demandante la MAURIBEN LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.167.680 no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Juez




La Parte Demandada
El Secretario




El Alguacil