REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000490
PARTE ACTORA: WILLIAM GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 7.331.259
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.324
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas procesales del presente asunto y vista el acta de fecha 29 de septiembre del año 2011, que corre inserta al folio 26 del expediente de la causa, este Juzgado Observa lo siguiente:
Primero: Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 07 de abril del año 2011, admitida por este Juzgado en fecha 25 de Abril del año 2011, siendo la parte demandada El Municipio Iribarren del Estado Lara, se ordeno la notificación de la Alcaldesa y del Sindico Procurador Municipal; concediéndose conforme al artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Municipal 45 días continuos, una vez conste en autos la última notificación, a los fines de tener por notificado al Sindico Procurados; vencidos los cuales, se comenzarán a computar los 10 días hábiles ordenados, por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su articulo 126. para la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Segundo: En fecha 29 -09-2011, se levanta acta mediante la cual se deja constancia de incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, agregando las pruebas de la parte actora, y remitiendo a tribunal de Juicio, en virtud de considerarse contradicho la demanda, dado el privilegio del cual goza El Municipio.
Ahora bien, conforme a lo antes indicado y con fundamento en la garantía con la cual debe contar el justiciable cuando haya sometido al conocimiento y decisión del Órgano Jurisdiccional una controversia en la cual puedan verse afectados sus derechos e intereses y por cuanto el Órgano Jurisdiccional, está obligado a través del Juez a ser el garante en la aplicación de la Constitución y las Leyes, en tal sentido, este Juzgado a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y la transparencia en el proceso, tal como lo dispone el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en aras de mantener la igualdad de las partes en el juicio, el derecho a la defensa, y al debido proceso de conformidad con el artículo 49 de nuestra citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a esta Juzgadora para aplicar por vía analógica de los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil. Y visto que se incurrió en error de agenda llevada por este Tribunal, anunciando la celebrando de la Audiencia Preliminar el día 29-09-2011 de manera incorrecta, en una fecha distinta a la que correspondía, por haberse encontrado suspendida la causa, conforme a la Resolución Nº 2-2011 de la Coordinación general del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el 15 de Agosto hasta el ¡5 de septiembre del año en curso; ambas fechas inclusive. en virtud de la potestad de revisión del Juez sobre sus propios actos y por cuanto este Juzgado entendiendo que la celebración de la Audiencia Preliminar es un acto esencial a la validez de los actos procesales que le subsigan, DECLARA: LA NULIDAD DEL ACTA DE FECHA 29-09-2011 QUE RIELA AL FOLIO 26 DEL PRESENTE EXPEDIENTE, REVOCÁNDOLO y REPONIENDO LA CAUSA AL ESTADO QUE SE ENCONTRABA EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, CONSIDERANDO LA SUSPENSIÓN YA MENCIONADA. EN VIRDUD QUE AMBAS PARTES ESTAN A DER3CHO, NO SE ORDENA NOTIFICACIÓN DE LAS MISMAS. ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En Barquisimeto, el día 30 de Septiembre de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. Liliana Josefina Mérida Lozada.
EL SECRETARIO
ABG. Carlos Santeliz C.
En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.
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