REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 201º y 152º

ASUNTO N° KP02-L-2009-001977
PARTE ACTORA: JHONNY JULIAN PIRE QUERALES, DANIEL RAFAEL ARAUJO, JUAN ALBERTO MENDOZA TORREALBA, JOSE EXPEDITO LINAREZ MUJICA, ALCIDES LEON, CLARISBEL DEL CARMEN SUAREZ, ROSA GIMÉNEZ, JOSÉ CIRILO MARTINEZ MARTINEZ y ASUNCIÓN RIGOBERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 11.701.213, 10.122.874, 15.094.304, 10.957.567, 9.571.611, 7.462.920, 10.961.964, 18.811.253, 5.435.352 y 7.981.156,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.285.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO CRUZ VERDE, AGRO CAUCHOS QUIBOR y RESTAURANT FUENTE DE SODA LA NUEVA CRUZ VERDE
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 90.085.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de septiembre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora los demandantes, DANIEL RAFAEL ARAUJO, JOSÉ CIRILO MARTINEZ MARTINEZ y ASUNCIÓN RIGOBERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 10.122.874, 5.435.352 y 7.981.156, respectivamente, asistidos por su apoderado judicial el abogado FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 102.285, por las sociedades mercantiles ESTACION DE SERVICIO CRUZ VERDE, AGRO CAUCHOS QUIBOR y RESTAURANT FUENTE DE SODA LA NUEVA CRUZ VERDE, el abogado en ejercicio JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.085. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
A fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, la parte demandada propone como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de TRESCIETOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (300.000,oo Bs.) monto este que incluye el concepto reclamado y condenado correspondiente al retroactivo del Beneficio Alimentación así como las costas y costos procesales causados en el presente juicio.

La cantidad ofrecida por las codemandadas será cancelada en nueve (09) partes y de la siguiente forma:

1° Martes 20 de septiembre del 2011, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (75.000,oo Bs.), mediante la entrega del cheque de gerencia Nº 3004752 contra el banco Mercantil, a favor de Abog. Francisco Llamozas.

2° Jueves 20 de octubre del 2011, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (75.000,oo Bs.).

3° Martes 22 de noviembre del 2011, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,oo Bs.).

4° Jueves 15 de diciembre del 2011, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,oo Bs.).

5° Viernes 20 de enero del 2012, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,oo Bs.).

6° Martes 21 de febrero del 2012, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,oo Bs.).

7° Martes 20 de marzo del 2012, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,oo Bs.).

8° Viernes 20 de abril del 2012, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,oo Bs.).

9° Martes 22 de mayo del 2012, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,oo Bs.).

Los pagos señalados se efectuarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD no penal) de esta ciudad en la fecha aquí convenida, acordando las partes que de no efectuarse el pago dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, quedará resuelto el presente acuerdo transaccional y dará lugar a los demandantes a solicitar la designación de experto contable para proceder a la experticia complementaria del fallo en los términos acordados en la sentencia definitiva, de cuyo monto definitivo se descontará lo cancelado, continuando de esta manera la fase de ejecución.

La distribución del monto ofrecido por las demandadas quedará por cuenta de los actores y se efectuará de manera proporcional entre lo demandado y la cantidad total que reciben, por lo que entendiendo que la cuantía de la demanda es por la cantidad de (322.960,oo Bs.), y el monto ofrecido es de (300.000,oo Bs.) el factor resultante a aplicar a cada trabajador es de 92.89% sobre el monto demandado por cada uno de los actores.

Por su parte los actores aceptan el ofrecimiento de la parte patronal, señalando que dan por satisfechos el concepto reclamado en el presente proceso.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, solicitando el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados.

La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en el cheque que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario


Abg. Manuel Garcia Escalona


Parte Demandante Parte Demandada