REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2011-383
PARTE ACTORA: LUCAS DE JESUS GUEDEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V - 16.209.705
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANGIE DURÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.137.
PARTE DEMANDADA: AUTO MARANELLO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.392.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Septiembre de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada ANGIE DURÁN, apoderada judicial del ciudadano LUCAS GUEDEZ, y por la parte demandada AUTO MARANELLO C.A., el abogado OSWALDO RAMOS, Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BsF 5.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día viernes 23 de Septiembre de 2011, mediante cheque a nombre del trabajador, en horas de la mañana por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La representación de parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BsF 5.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
ABG. Manuel Garcia Escalona
El Demandante, El Demandado,
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