REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-1125
PARTE ACTORA: RAFAEL BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.505.646.
ABOGADA APODERADA DE PARTE DEMANDANTE: YIORLI ÁLVAREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 108.630.
PARTE DEMANDADA: C.A. EL IMPULSO
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 83.218.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de septiembre de 2011, solicitando la habilitación al Tribunal para que se lleve a cabo una audiencia extraordinaria de mediación, comparece por la parte actora el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BARRAGAN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-17.505.646, en adelante EL TRABAJADOR, la Abogada YIORLI A. ALVAREZ A, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.938.336, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.630, quien se encuentra plenamente facultada por instrumento poder que cursa en autos, y por la demandada C.A, EL IMPULSO, su apoderada SARAH OTAMENDI SAAP, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.218, suficientemente facultada para este acto por instrumento poder que exhibe en original para ser confrontado su contenido con la copia que se consigna en este acto, previa certificación que del mismo deje el secretario. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falso que mi representada adeude las indemnizaciones previstas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el Contrato de Trabajo por tiempo determinado, prevé que el mismo puede darse por terminado por cualquiera de las partes antes del vencimiento del mismo, sin necesidad de indemnización alguna, así como la finalización de la relación se dio dentro del lapso de los primeros 90 días, lo cual indica que se encontraba en un período de prueba que no superó ni cumplió con los deberes y exigencias del cargo. Igualmente, en nombre de mi representada niego que adeude cantidad alguna por prestaciones de antigüedad y sus intereses, pues la relación tuvo una vigencia de 2 meses y 15 días, y este concepto nace luego del tercer mes ininterrumpido de trabajo. Sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por EL TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos:
1.- Utilidades Fraccionadas 2011-2012 Bs. 278,82
2.- Vacaciones Fraccionadas 2011-2012 Bs. 217,83
3.- Bono vacacional fraccionado 2011-2012 Bs. 101,94
4.- Feriados Trabajados Bs. 113,78
5- Bono Nocturno Bs. 91,04
5.- Indemnización Art 110 LOT Bs. 10.240,29
Menos las deducciones
1.- ½ % Ince sobre Utilidades Bs. 1,39

TOTAL Bs. 11.042,31

El ofrecimiento antes señalado, lo ofrezco pagar en este acto mediante dos cheques: 1.- Del Banco Mercantil No. 74607832, por la cantidad de Bs. 10.240,29, emitido en fecha 04-08-2011 a favor de la demandante. 2.- Del Banco Mercantil No. 97607807, por la cantidad de Bs. 802,02, emitido en fecha 19-07-2011 a favor de la demandante.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “Reconozco que no me corresponden por el período laborado para LA EMPRESA prestaciones de antigüedad ni sus intereses, pues la relación no supera los tres (3) meses, razón por la cual, estoy de acuerdo con el monto ofrecido. Asimismo, reconozco que en ningun momento laboré horas extras durante la vigencia de la relación de trabajo, y acepto el ofrecimiento hecho por la representación de la demandada en los términos antes señalados, y recibo en este acto de la ciudadana SARAH OTAMENDI SAAP, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil C.A, EL IMPULSO, la cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 11.042,31). Igualmente el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que me asiste en este acto, asi como los honorarios de los Abogados que me han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asi como en la mediación y conciliación”.

TERCERO: Asimismo, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BARRAGAN LINARES, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A, EL IMPULSO, por los conceptos demandados ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República en contra de C.A EL IMPULSO.

CUARTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

QUINTO: La falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario


Abg. Manuel Garcia Escalona



Parte Demandante Parte Demandada