REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-1155
PARTE ACTORA: ENMA ELENA VILLALOBOS VISLA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.441.638.
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE DEMANDANTE: NELSON ARRIETA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 138.626.
PARTE DEMANDADA: SOLO CÉJAS STILE BQTO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ARISPE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 53.291.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Septiembre de 2011, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana ENMA VILLALOBOS, asistida por el abogado NELSON ARRIETA y por la parte demandada comparece el abogado MARCOS RODRÍGUEZ, quien en este acto consigna original y copia simple del documento poder, a los fines de su certificación y de ser agregado a los autos. Dándose así inicio al acto. Toma la palabra la parte actora quien en este acto desisto de la presente procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos.

Así las cosas, visto el desistimiento de la parte accionante, la demandada acepta el mismo y ofrece en este mismo acto pagar las prestaciones sociales a la ex trabajadora, las cuales se discriminan a continuación:

Salario mensual = BsF. 5.000,00
Antigüedad, Art. 108 (45 días) = BsF. 7.500,00
Utilidades (15 días) = BsF. 2.500,00
Bono vacacional (7 días) = BsF. 1.166,67
Vacaciones fraccionadas (12,5 días) = BsF. 2.083,33
Articulo 125
Preaviso (30 días) = BsF. 5.000,00
Días adicionales (30 días) = BsF. 5.000,00
Descuentos
Adelanto de prestaciones = BsF. 1.625,00
Total a pagar = BsF. 21.625,00

De ser aceptado el pago ofrecido la parte demandada lo hará en este mismo acto, mediante cheque de gerencia contra el Banco del Tesoro, signado con el Nº 73001838, a favor de ENMA VILLALOBOS y por la cantidad indicada.

La parte actora acepta el pago de BsF. 21.625,00 en este acto y hace constar que nada se le adeuda por la relación de trabajo que los unió.

La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto lo anterior HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO efectuado por la parte actora, asimismo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Manuel Garcia Escalona

Parte Demandante Parte Demandada