En el día de hoy 30 de septiembre, oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión extraordinaria fijada en la presente causa, se deja constancia que una vez realizado el respectivo llamado, compareció por la parte actora, la apoderada judicial, abogada Concilia Mavare, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.350 y por la parte demandada, el apoderado judicial abogado Jhoel Saul Ortega, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.441.
PRMERO: Toma la palabra la representante estatutaria de la parte demandada TELNOTEL INDUSTRIES C.A antes identificada y manifiesta: Estando en el acto en nombre de mi representada ratifico la plena voluntad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado en fecha 22 de octubre de 2010. En este sentido, previa conversación que se ha mantenido en este mismo acto y con la anuencia de la juez que ha promovido el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, propongo cumplir con dicho fallo bajo las siguientes consideraciones.

SEGUNDO: Ambas partes están contestes en que la sentencia recaída en el presente procedimiento se encuentra firme, y que a los fines de determinar la suma exacta a pagar al actor, se ordenó la realización de experticia complementaria del fallo, la cual fue consignada en autos, sin embargo, aun y cuando la misma no fue reclamada, ésta se encuentra excesiva en cuanto al cálculo de la indexación y de los intereses, por lo que no se ajusta a los parámetros establecidos en la sentencia antes referida.
Sin embargo, a fin de procurar determinar el monto que le corresponde, las partes han depurado las operaciones aritméticas que se usaron para determinar los montos adeudados, lo cual arroja como monto definitivo la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 135.000,oo), divididos de la siguiente manera:
Para la ciudadana Dolores Ospina, la cantidad de Bs.F. 52.827,92.
Para el ciudadano Jehan Mujica, la cantidad de Bs.F. 44.295,24
Para el ciudadano Carlos Quevedo la cantidad de Bs.F. 37.876,84

TERCERO: Verificada como ha sido la cualidad de la parte actora en la presente acta según consta en poder que riela al folio 144 de autos, se le concede al palabra a ambas partes quienes acuerdan que las cantidades adeudadas se pagaran de la siguiente manera:
Para la ciudadana Dolores Ospina, la cantidad de Bs.F. 52.827,92 dividida en siete cuotas a saber: La primera por la cantidad de B.s.F. 14.000,oo para el día 14 de octubre de 2011 y seis cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de Bs.F. 6.471,33 los días 15/11/2011, 15/12/2011, 16/01/2012, 15/02/2012, 15/03/2012 y 16/04/2012.
Para el ciudadano Jehan Mujica, la cantidad de Bs.F. 44.295,24 dividida en siete cuotas a saber: La primera por la cantidad de B.s.F. 8.000,oo para el día 14 de octubre de 2011 y seis cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de Bs.F. 6.049,21 los días 15/11/2011, 15/12/2011, 16/01/2012, 15/02/2012, 15/03/2012 y 16/04/2012.
Para el ciudadano Carlos Quevedo la cantidad de Bs.F. 37.876,84 dividida en siete cuotas a saber: La primera por la cantidad de B.s.F. 8.000,oo para el día 14 de octubre de 2011 y seis cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de Bs.F. 4.979,48 los días 15/11/2011, 15/12/2011, 16/01/2012, 15/02/2012, 15/03/2012 y 16/04/2012.
Realizado el ofrecimiento antes detallado, la apoderada judicial de los actores acepta de manera conforme la cantidades y forma de pago para cancelar la deuda a su favor por concepto de pago de sus prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, Utilidades, Intereses legales derivados de la antigüedad, y demás conceptos laborales, que por Ley le corresponden según lo ordenado en la Sentencia definitiva y firme antes mencionada.

CUARTO: Este acuerdo, evita la ejecución forzosa de la sentencia dictada. “LAS PARTES” declaran que una vez cancelada la última cuota pactada, no tienen nada que reclamarse por ningún otro concepto que aunado a los ya detallados al cuerpo de la presente acta, así como cualquier concepto laboral que le corresponda a los actores, pues se entiende que el empleador honra la deuda existente conforme a la sentencia recaída en la presente causa y a la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO: Las partes renuncian a los plazos del procedimiento a los fines de firmar el presente acuerdo y si por cualquier circunstancia dejara de cancelarse alguna de las sumas de dinero aquí convenidas en los plazos aquí acordados, se fijará por el tribunal de la causa de manera inmediata, el día de la ejecución forzosa de la sentencia sin mas dilación.
El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.-