REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

U N I C O

El presente expediente número 4537-12, de la nomenclatura de este Tribunal Superior, contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato de compraventa propuso el ciudadano Gerardo José Gregorio Rivera Sarcos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.173.191, asistido por la abogada Yolanda Margarita Vetencourt Finol, inscrita en Inpreabogado bajo el número 16.416, contra la ciudadana Hortensia Luisa Vetencourt Balestrini de Caroli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.014.040, representada por los abogados Ana Coromoto Rivas Ruiz, Alejandrina Rivas Ruiz y Gerardo Bracho Mora, inscritos en Inpreabogado bajo los números 26.364, 35.401 y 59.516, respectivamente, fue remitido por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, en virtud de apelación ejercida por la parte demandada contra el auto de fecha 22 de Febrero de 2012, mediante el cual dicho tribunal homologó el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora.
Ahora bien, del detenido estudio que el suscrito Juez Superior Civil ha efectuado de las actas que conforman el presente expediente se infiere que el objeto de la pretensión deducida por la parte actora versa sobre una servidumbre de paso y/o (sic) callejuela común para transitar y acceder a un lote de terreno agrícola, propiedad de los ciudadanos Gerardo José Gregorio Rivera Sarcos y Laura Isabel Vetencourt de Rivera, situado en el lugar denominado Santa Rita de Tatún, jurisdicción de la parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo.
En efecto, en el libelo de la demanda se lee:
“…En fecha 06 de octubre de 2005 según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo, inserto bajo el N° 68, Tomo 130 en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, posteriormente registrado en fecha 27 de octubre de 2005 por el antes Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán Y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, hoy Registro Público bajo el N° 19, Tomo 11, Protocolo Primero, en su orden; adquirimos mi esposa LAURA ISABEL VETENCOURT de RIVERA, ( … ) y yo; un lote de terreno agrícola en el sitio denominado Santa Rita de Tatun, jurisdicción de la Parroquia Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, de manos de su legítima propietaria, ciudadana HORTENSIA LUISA VETENCOURT BALESTRINI viuda de CAROLI ( … ), con la condición sine qua nom (sic) de establecer sin dejar lugar a dudas, es decir, de manera indubitable, una callejuela común y/o servidumbre de paso, dado que el lote de terreno agrícola no tiene otra posibilidad de acceso, ya sea éste vehicular o peatonal, por la topografía que le es característico (sic, mayúsculas en el texto y subrayas agregadas por este Tribunal Superior).

Establecido lo anterior, aprecia este Tribunal superior que la decisión apelada fue dictada en el seno de un proceso de naturaleza agraria, dadas las características de la pretensión de la parte actora, que se ha dejado parcialmente transcrita ut supra, incoado ante un Tribunal de Municipio, y que el artículo 3 de la Resolución número 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que los Tribunales de Municipio conocerán, de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materias civil, mercantil, de familia sin que participen niños ni adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Así las cosas, observa esta superioridad que el presente proceso, iniciado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, bajo el número 6093 y pasado posteriormente a conocimiento del Juzgado Primero de dichos Municipios, que le dio entrada bajo el número 12657, por razón de la inhibición planteada por el juez del primero de tales tribunales, no encaja dentro de las previsiones del citado artículo 3, pues, siendo de naturaleza agraria, no se asemeja en forma alguna a las materias civil, mercantil y de familia, con la excepción allí establecida respecto de la última de las señaladas materias, y, por consiguiente, no es este Tribunal Superior Civil la alzada natural de un Juzgado de Municipios ante el cual se someta un asunto de naturaleza agraria, pues, no tiene atribuida competencia para conocer y decidir asuntos de esta última especie.
Corolario forzoso de lo señalado en el párrafo precedente es que en el caso sub examine, el Tribunal de alzada que tiene atribuida competencia para conocer y decidir la presente apelación lo es un Tribunal de Primera Instancia con competencia en lo agrario, a tenor de lo establecido por el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En consecuencia, este Tribunal Superior no es competente para conocer y decidir el recurso por virtud del cual fueron remitidos a esta superioridad los autos, por lo que, a los fines de resguardar el orden público, toda vez que a éste interesa la competencia por la materia de los órganos jurisdiccionales; y para salvaguardar el derecho al juez natural consagrado por el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución Nacional, esta superioridad debe declarar su incompetencia para conocer y decidir este asunto y declinar la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con competencia territorial sobre el Municipio Valera del Estado Trujillo, lugar de ubicación del lote de terreno agrícola sobre el cual versa la acción deducida en el presente proceso. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fundamento de las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente apelación, ejercida por la apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio que por cumplimiento de contrato de compra venta propuso el ciudadano Gerardo José Gregorio Rivera Sarcos, contra la ciudadana Hortensia Luisa Vetencourt Balestrini, iniciado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, bajo el número 6093 y pasado, por efecto de inhibición del juez de dicho Tribunal, al Juzgado Primero de los mencionados Municipios, que le dio entrada bajo el número 12657, y, por tanto, DECLINA la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En consecuencia, se ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al aludido Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, con oficio, a los fines legales pertinentes. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el treinta (30) de Abril de dos mil doce (2012). 202º y 153º.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRIGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 3.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,