REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo:
Interlocutorio con Fuerza de Definitivo.
EXPEDIENTE N° 23.817
MOTIVO: ACCION CONCUBINARIA MERODECLARATIVA
DEMANDANTE: PEREZ DAVILA MARIA OFELIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.312.028, domiciliada en el Sector Los Salles de la Parroquia Burbusay Municipio Bocono del Estado Trujillo.
DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ANDRADE TORRES ANTONIO RAMON.
SÍNTESIS PROCESAL:
Cumplido el requisito administrativo de distribución, se recibe la presente demanda de Acción Concubinaria Merodeclarativa, presentada por la ciudadana PEREZ DAVILA MARIA OFELIA, asistida por los abogados en ejercicio Eudo Ramón Márquez Azuaje y Luis Enrique Pacheco Torres; inscrito en el IPSA bajo el N° 43.555 y 105.043, en contra de los Herederos Conocidos y Desconocidos del Causante Andrades Torres Antonio Ramón, desde hace mas de 26 años, mantuvo unión estable de hecho Concubinato con el ciudadano Andrade Torres Antonio Ramón, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.105.801, soltero quien tuvo el mismo domicilio. Dicha relación estable de hecho, la mantuve con el referido con el ciudadano en forma pública, continua, ininterrumpida, a la vista de todos en forma permanente y con apariencia de una relación matrimonial ante nuestras amistades, familiares y ante toda la sociedad siempre fuimos vistos como un matrimonio; en el que fue nuestro hogar siempre nos brindamos en forma reciproca todas las atenciones, también vivimos momentos difíciles pero el amor la armonía y el deseo que abrigaba nuestra relación nos permitía solventar aquellos momentos circunstanciales difíciles.
Consignados como fueron los recaudos por la parte actora, este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2010, admitió la presente demanda y ordenó la citación de los Herederos Conocidos y Desconocidos del causante Andrade Torres Antonio Ramón, comisionándose para la práctica de la citación al Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial y se fija en la cartelera de este Tribunal y se ordena la publicará en los Diarios “El Tiempo y Los Andes“Folio 28
En fecha 10 de noviembre de 2010, se reciben y agregan a los autos, despacho de comisión devuelto por el Juzgado de Municipio Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, la cual fue cumplida la citación del ciudadano EDGAR RIVAS y consigna compulsa la boleta de la ciudadana Noraima Zenovia Andrade Pérez. Folios 32 y 45.
En fecha 27 de enero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó de este Juzgado sea librada nuevamente los recaudos de citación de la codemandada Noraima Zenovia Andrade Pérez, en virtud de no haber sido posible su citación por las razones expuestas por el referido Tribunal. Folio 46 y 47.
En fecha 09 de febrero de 2011, fue librado el despacho de citación y remitido mediante oficio al juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito se libro despacho de citación. Folios 49.
En fecha 25 de julio de 2011, se recibe y se agrega oficio N° 3250-5313, de fecha 21 de julio de 2011, en la misma consta que el alguacil se traslado al domicilio de la persona a citar siendo inútil practicarla por cuanto vecinos del sector le manifestaron que la demandada se había mudado de ese lugar.
En fecha 07 de Octubre de 2011, se reciben y agregan a los autos, despacho de comisión devuelto por el Juzgado de Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, la cual no fue cumplida la citación de la ciudadana Noraima Zenovia Andrade Pérez, por cuanto la referida ciudadana se había mudado a las inmediaciones de la planta de asfalto, casa del señor Rafael Santos, Vía Boconó, el alguacil fue atendido por la cuñada de la ciudadana antes mencionada. Folios 57 y 67.
En fecha 18 de Octubre de 2011, se observa que consta la comisión de de citación conferida, sin que se haya logrado y vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2011, donde solicita la citación por carteles de la ciudadana Noraima Zenovia Andrade Pérez, se acuerda por cartel y del mismo modo, y visto que en fecha 29 de julio de 2010; le fueron entregado a la parte actora Edictos librados en la presente causa, sin que conste en autos las referidas publicaciones se insta a la parte actora a consignar los edictos librados. Folio 68 y 69.
En fecha 30 de noviembre de 2011, se reciben y se agrega sin que la parte interesada se haya hecho presente a impulsar la citación por carteles de la demandada, devuelto por el Juzgado de Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo,
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Observa este Juzgador, que parte interesada no se haya hecho presente a impulsar la citación por cartel de la demandada, devuelto por el Juzgado de Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, cursante al folio 70, de las actas del presente expediente.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
En sentencia del extinto Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de marzo de 1992, asienta que sin lugar a dudas con la presentación del libelo de la demanda se genera la instancia, porque ella ya existe, en su manifestación entre el demandante y el órgano jurisdiccional ante quien propuso la demanda y por ello es a partir de ese momento es cuando debe computarse el lapso de perención.
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda a fin de lograr la citación de la demandada de autos, Noraima Andrade Pérez, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de este fallo, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la Notificación ordenada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Boconó Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo quien será el encargado de practicar la misma. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los Diez (10) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia N° 056
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