LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio:

Expediente Nro.: 24.173
Motivo: Indemnización de Daños Materiales y Daño Emergente.
D E L A S P A R T E S
Demandante: ANDRADE PESTANA MANUEL, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.377.225, domiciliado en la avenida Bolívar con calle 7 frente al Parque Los Ilustres, avenida principal de Las Acacias, casa Quinta Belén, del Municipio Valera del estado Trujillo.
Demandado: SOCIEDAD MERCANTIL MI TECHO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 25 de enero de 2005, bajo el número 65, Tomo “A”, representada legalmente por los ciudadanos Benjamín Ramón Villegas Santos y/o Rafael Antonio Pérez Villegas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.908.523 y 4.059.484, respectivamente.

Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 27 de marzo de 2012, con el Nro.0001, se recibe la presente demanda, por auto de fecha 03 de abril de 2012, se le da entrada, asignándosele el número de causa 24.173.
Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse al respecto sobre la competencia del mismo.
Se observa del Escrito de demanda que el actor estima la acción en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 244.519,16), equivalente a 2716,87 Unidades Tributarias, cuantía ésta que corresponde su conocimiento a los Juzgados de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, en virtud de que actualmente el valor de la unidad Tributaria es la cantidad de noventa Bolívares (Bs. 90,oo), la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella superior a los DOSCIENTOS SETENTA MIL (Bs. 270.000,oo), Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y por cuanto se observa que la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MI TECHO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se encuentra domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, es por lo que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valera de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que por distribución le corresponda; por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para su respectiva distribución, en la oportunidad de Ley. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente causa.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que por distribución le corresponda, para que conozca de la misma.
Tercero: SE ACUERDA remitir este Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los once días del mes de abril del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: _______________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres


Sentencia Interlocutoria N° 060.