REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA.

Expediente: 23.947
Motivo: Partición de la Comunidad Conyugal
L A S P A R T E S
Demandante: Torres Briceño Carolina del Valle, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.523.129, domiciliada en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.
Demandada: Ferrer Carlos Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.179.954¸ domiciliado en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.
U N I C A
Vista la diligencia de fecha 09 de abril de 2012, cursante a los folios 67 y 68; mediante la cual los ciudadanos Régulo Alberto Valecillos Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.395.372 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.606; actuando en nombre y representación de la ciudadana Carolina del Valle Torres Briceño, parte demandante; y Carlos Luis Ferrer, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio Rubén Dario Ocanto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.722.137 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.007; realizaron la siguiente transacción:
La parte demandada, Carlos Luis Ferrer, canceló (sic) a la parte demandante, a través de su apoderado judicial, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mediante dos cheques; uno de cien mil bolívares de fecha 30-03-2012 del Banco Banesco, Valera, Av Bolívar, signado con el Nº 10769584, cuenta corriente Nº 0134-032796-3273015123, cuyo titular es Valero Juvenal José; y el otro por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) de fecha 30-03-2012 del Banco Bancaribe, Valera, signado con el Nº 13315854, cuenta corriente Nº 4330030033, cuyo titular es Torres Torres Oscar Antonio, y en consecuencia la parte demandante cedió a la parte demandada el 50% de todos los derechos que le correspondían por comunidad conyugal sobre el inmueble objeto de litigio, quien a su vez quedará como único propietario del inmueble en cuestión y como único deudor del crédito bancario con el cual se adquirió el inmueble conformado por Un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 05-01, ubicado en el bloque 39, edificio 01 de la urbanización La Beatriz, parroquia La Beatriz, municipio Valera del estado Trujillo, catastro Nº S/L, La Beatriz, 39/05-01, el cual tiene una superficie aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados con doce décimas (68,12 mts2) y consta de tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina-lavadero y baño, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con la pared que da al apartamento 03-02; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con fachada este del edificio; Oeste: con pasillo común de circulación; Piso: con techo del apartamento 04-01; Techo: con piso del apartamento 06-01; el cual fue adquirido por la parte demandada, Carlos Luis Ferrer, ante el Registro Público de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 25 de octubre de 2007, bajo el Nº 32, tomo 19, protocolo 1º.
Ambas partes solicitaron oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, para que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que recae actualmente sobre dicho inmueble y se designe correo especial a la parte demandada para llevar el referido oficio.
Finalmente solicitaron dos (2) copias certificadas de la presente transacción con el auto que la provea y se homologue, se tenga como cosa juzgada y se archive el expediente.
Vista la diligencia de fecha 16 de abril de 2012, suscrita por el ciudadano Carlos Luis Ferrer, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rubén Dario Gil Ocanto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.007; mediante la cual aceptó la cesión tanto del pasivo como del activo a que se hizo referencia en la anterior transacción y ratificó lo solicitado en la cláusula segunda de dicha transacción.
Ahora bien, dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Del mismo modo establece el artículo 1718 del Código Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Este Tribunal, vistas y analizadas las exposiciones de las partes en el referido escrito y en la diligencia de fecha 16 de abril de 2012, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, aunado al hecho de que las partes intervinientes en el referido acto tienen facultades para ello; así como que en la transacción efectuada no fue opuesta ninguna excepción por los mismos, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da su aprobación, en consecuencia imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos y condiciones por ellos pactadas, procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA por las partes en los términos y condiciones por ellos pactadas. Procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En…
la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


Sentencia Nº 066