LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 153°

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE: 23.856
MOTIVO: INTERDICCIÓN del ciudadano MANDATO MARCHETTI MIGUEL NICOLA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.093.282.
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE: MARCHETTI CRIOLLO TAHANIA TERESA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 4.666.234, domiciliada en la Avenida principal de Campo Alegre, casa N° 220, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución, se recibe la presente solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano MANDATO MARCHETTI MIGUEL NICOLA, presentada por MARCHETTI CRIOLLO TAHANIA TERESA.
En su escrito la solicitante, manifestó que es la madre del ciudadano MANDATO MARCHETTI MIGUEL NICOLA, quién sufre de Síndrome de Rubistein Taybi, que es hijo del ciudadano FRANCESCO MANDATO MAGLIOOCA, titular de la cédula de identidad N° 10.906.539, recientemente fallecido, y que le están solicitando un tutor para que le otorguen la herencia que le corresponde, por lo que solicitó a este Tribunal, previos los trámites correspondientes sea declarada la interdicción del mencionado ciudadano.
Por auto de fecha 01 de julio de 2010, se le dio entrada formándose el presente expediente, se le asignó el Nro. 23.856, se instó al solicitante a consignar los recaudos en que basa su pretensión, para pronunciarse sobre su admisión.

Consignados los recaudos, por auto de fecha 19 de julio de 2010, se admitió la presente solicitud declarando abierto el procedimiento de interdicción del ciudadano: MANDATO MARCHETTI MIGUEL NICOLA, ya identificado, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta, de conformidad a lo establecido en los Artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
El 27 de septiembre de 2010, el Alguacil consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2010, se fijó oportunidad para evacuar testimoniales de los parientes más cercanos, ciudadanos Marchetti Criollo Carlos Alberto, Mauricio Nicolás, Marisela y Deyanira Elizabeth, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.061.532, 9.161.844, 5.501.755 y 10.397.898, respectivamente.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2010, se designó a los facultativos, Dr. Jesús Matheus, Médico Psiquiatra y al Psicólogo Hernán Rueda, para que practicaran el examen correspondiente al notado de debilidad mental y emitieran juicio al respecto, ordenándose notificar a los facultativos mediante boleta, de conformidad a lo establecido en el Artículo 733 eiusdem.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2011, se oficio al Instituto Venezolano de los Seguros sociales, a los fines de que designaran un facultativo especialista en el área de psicología, para que practicara evaluación psicológica al ciudadano Miguel Nicola Mandato Marchetti.
En fecha 14 de junio de 2011, consignaron a las actas informe psicológico resultando de la evaluación que el entredicho presenta un difícil cognitivo de leve a moderado. Ubicado tempero-espacial. Lateralidad definida no tiene claro noción de direccionalidad en su repertorio. Hay un bajo nivel de vocabulario en el análisis y síntesis verbal y visual, presenta dificultades de lenguaje, no pronuncia bien algunas palabras. El dibujo de la figura humana es pobre para su edad, evidenciándose rasgos de déficit cognitivo, inseguridad, inmadurez. Se observa déficit motor fino y mantiene enuresis nocturna secundaria. Recomendaciones: Ingresar a taller laboral para retardo mental a fin de lograr el aprendizaje de algún oficio manual. Orientación y apoyo a la madre. Requiere supervisión, no es apto para valerse por si mismo.
El Médico Psiquiatra diagnosticó: Retraso Mental- Psicosis Asociada.
En fecha 15 de julio de 2011, el Tribunal decretó la Interdicción Provisional del ciudadano MIGUEL NICOLA MANDATO MARCHETTI, nombrándole como Tutor Interino al ciudadano CARLOS ALBERTO MARCHETTI CRIOLLO y como Suplente del mismo a la ciudadana DEYANIRA ELIZABETH MARCHETTI CRIOLLO. Fueron designados para integrar el Consejo de Tutela a los ciudadanos Mauricio Nicolás Marchetti Criollo, Marisela Marchetti Criollo, Ciro Di Nucci Hernández, Amable Valecillos Valderrama y Gustavo Rafael Meléndez Santeliz, a quienes acordó notificarse por medio de Boletas y quienes fueron notificados de tal designación, aceptando dichos cargos y en su oportunidad prestaron el juramento de ley, tal como se evidencia en actas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente:
1.- Informe Médico practicado por la Dr. Minerva León de Pérez, como Médico Genetista, M.12652, en la unidad de genética Médica Departamento de Patología Decanato de Medicina Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, apartado 400, Barquisimeto- Lara, Venezuela de fecha 20-07-2001, quien halló síntomas del Síndrome Rubestein Taybi, que es de origen desconocido, ocurrencia esporádica, el riesgo de recurrencia es cero.
2.- Informe Médico practicado por la Dra. Morella Viloria de Coviello, como Neuróloga, con C.I.10.401.648, M.S.A.S. 54.262, en fecha 23 de marzo de 2006, diagnosticando Síndrome de Rubistein Taybi (por Genética).
3.- Informe Médico practicado por la Dra. Leslie Ocariz González, como Médico Psiquiatra - Psicoterapeuta, con C.I. 9.169.814, M.S.D.S. 39173, en fecha 07 de marzo de 2007, diagnosticando Trastorno Mental Orgánico.
4.- Informe Psicológico, consignado en fecha 14 de junio de 2011, suscrito por la Psicólogo Yasmín Rovira B., con C.I. 5.852.900, FVP N° 2416, resultando de la evaluación que Miguel Nicola de 26 años, 6 meses de edad cronológico en la actualidad presenta un difícil cognitivo de leve a moderado, ubicado tempero-espacial, lateralidad definida no tiene claro noción de direccionalidad en su repertorio. Hay un bajo nivel de vocabulario en el análisis y síntesis verbal y visual, presenta dificultades de lenguaje, no pronuncia bien las palabras. El dibujo de la figura humana es pobre para su edad, evidenciándose rasgos de déficit cognitivo, inseguridad, inmadurez, se observa déficit motor fino y mantiene enuresis nocturna secundaría. Recomendaciones.: 1) Ingresar a taller laboral para retardo mental a fin de lograr el aprendizaje de algún oficio manual. 2) Orientación y apoyo a la madre. 3) Requiere supervisión, no es apto para valerse por si mismo.
5.- Informe Clínico de fecha 13 de junio de 2011, suscrito por el Médico Psiquiatra – Psicoterapeuta Dr. Jesús C. Matheus Arias, con C. I. 4060070, M.P.P.S. 14.557, CM 810, quién diagnostico Retraso Mental, psicosis asociada.
Los mismos se aprecian de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, donde se evidencia de los mismos que el mencionado ciudadano no puede valerse por si mismo por padecer Trastorno Mental Orgánico.
3.- La declaración de los ciudadanos Marchetti Criollo Carlos Alberto, Mauricio Nicolás, Marisela y Deyanira Elizabeth, ya identificados y las declaraciones anteriormente indicadas, rendidas por parientes del entredicho ciudadano MIGUEL NICOLA MANDATO MARCHETTI, quienes fueron contestes en responder de la siguiente manera:
Primera: ¿Diga el testigo, que nexo le une con el ciudadano Miguel Nicola Mandato Marchetti?; Segunda: ¿Diga el testigo, si el ciudadano Miguel Nicola Mandato Marchetti padece de alguna discapacidad física o mental?. Tercera: ¿Diga el testigo, quien es la persona encargada de los cuidados del mencionado ciudadano?; Cuarta: ¿Diga el testigo que edad tiene actualmente el ciudadano Miguel Incola Mandato Marchetti?; respondieron a las mismas:
El ciudadano Marchetti Criollo Carlos Alberto, contestó a la primera: “Tío materno”; a la segunda: “Es mental”; a la tercera: “La mamá, el papá murió”; a la cuarta: “tiene 25 años, va a cumplir 26 este mes”.
La ciudadana Marchetti Criollo Deyanira Elizabeth, contestó a la primera: “Yo soy tía de él”; a la segunda: “Es mental”; a la tercera: “La mamá”; a la cuarta: “tiene entre 25 y 26 años de edad”.
El ciudadano Marchetti Criollo Mauricio Nicolás, contestó a la primera: “Soy tío, hermano de su mamá”; a la segunda: “Retardo motor”; a la tercera: “25 años creo”.
La ciudadana Marchetti Criollo Marisela, contestó a la primera: “Soy tía, hermana de la mamá”; a la segunda: “Síndrome de Rubistein”; a la tercera: “26 años creo”.
Entrevistado el presunto entredicho ciudadano Miguel Nicola Mandato Marchetti, quien respondió a las preguntas formuladas, manifestando: “Que tiene 25 años, que sabe leer y escribir, que le cuesta memorizar, que su número de cédula es 17.093.282, que nació el 13 de noviembre de 1984, que estudia en la Misión Ribas, que cuando estudia no se le graba”, y manifiesta de manera incoherente otros hechos., elementos éstos que se aprecian y les otorga el valor probatorio que de ellos se evidencia, conforme a los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Apreciados y valorados los hechos y derechos alegados para solicitar la Interdicción del ciudadano MIGUEL NICOLA MANDATO MARCHETTI, como son las declaraciones de los parientes y amigos cercanos, y de los Informes médicos consignados a los autos, se evidencia el estado de defecto intelectual del mencionado ciudadano, conducen a este Juzgador a Decretar la Interdicción Definitiva del ciudadano MIGUEL NICOLA MANDATO MARCHETTI. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO MIGUEL NICOLA MANDATO MARCHETTI, ya identificado.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTOR DEFINITIVO AL CIUDADANO: CARLOS ALBERTO MARCHETTI CRIOLLO y como SUPLENTE del mismo a la ciudadana: DEYANIRA ELIZABETH MARCHETTI CRIOLLO, ya identificados.
TERCERO: Para integrar el CONSEJO DE TUTELA SE DESIGNA A LOS CIUDADANOS: Mauricio Nicolás Marchetti Criollo, Marisela Marchetti Criollo, Ciro Di Nucci Hernández, Amable Valecillos Valderrama y Gustavo Rafael Meléndez Santeliz, ya identificados, quienes procederán con el ciudadano CARLOS ALBERTO MARCHETTI CRIOLLO, conforme lo establece el artículo 324 del Código Civil, a fin de realizar la misión ordenada en este dispositivo.
CUARTO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena a la parte solicitante Registrar ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valera del Estado Trujillo, la presente sentencia y según lo dispuesto en el artículo 507, Ordinal 1° eiusdem, remítanse sendas copias certificadas al Registrador Principal del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del mismo Estado, por cuanto el ciudadano MIGUEL NICOLA MANDATO MARCHETTI, fue presentado ante el Prefecto de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, bajo el Nro.294, año 1985.
QUINTO: Consúltese con el Juzgado Superior Civil de este Estado la presente decisión.
Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry
El Secretario Temporal,

TSU. Jairo Antonio Dávila Valera

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________. Se dejó copia certificada para el archivo.
El Secretario Temporal,

TSU. Jairo Antonio Dávila Valera


Sentencia definitiva Nro.009.