REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 153°
Expediente: 22.025
Motivo: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA
D E L A S P A R T E S
QUERELLANTES: DILCIA DEL CARMEN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.463.301, domiciliada en el Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, actuando en su nombre propio y en representación de los ciudadanos OMAIRA BALZA BRICEÑO, ELDA DEL CARMEN BRICEÑO DE GONZÁLEZ, IRIA DEL CARMEN BRICEÑO DE PAREDES, MARÍA FANNY BRICEÑO DE BARRETO, MIGUEL ANTONIO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.066.504, 6.610.427, 4.665.159, 2.625.94 y 3.283.581, respectivamente, con domicilio procesal fijado en Calle 10, entre Av. 6 con Avenida Bolívar, Nro. 6-43, Municipio Valera, estado Trujillo.
QUERELLADOS: JUAN BAUTISTA PAREDES RAMÍREZ, JOSÉ ELÍAS PAREDES TORRES y RAMÓN ANTONIO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia y Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que este Tribunal en fecha veintidós (22) de febrero del presente año dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se repuso la presente causa al estado de ser admitido por el procedimiento especial Agrario, declarándose nulas y sin valor jurídico alguno, las actuaciones subsiguientes al auto de admisión dictado en fecha 01 de marzo de 2006 y ordenándose la notificación de las partes, tal como se evidencia a los folios 386 y 387.
Del mismo modo se evidencia, que habiendo sido debidamente notificadas las partes, éstas no ejercieron recurso alguno contra la referida decisión, adquiriendo la misma firmeza, y el carácter de cosa juzgada. Así se establece
Ahora bien, nuestro máximo Tribunal mediante resolución Nro. 2008-0051, dictada en fecha 29 de octubre de 2008 resolvió la creación de los Tribunales con competencia Agraria, dictaminando sobre la remisión de las causa, una vez creados los referidos Tribunales, de la siguiente manera: “Primera: Las causas agrarias que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.”;(Cursivas, negrillas y subrayado de este Tribunal) estableciendo de esta manera que aquellas causas que se hallaren en estado de sentencia serían decididas por los Tribunales que los haya sustanciado, situación que no ha ocurrido en la presente causa, en virtud de la decisión de reposición decretada en la presente causa. Así se establece
En razón de lo anterior, y dado que en la presente causa aún se encuentra en la etapa cognoscitiva, corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia Agraria, que por el territorio corresponda , siendo el mismo el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial, dado que el bien inmueble objeto del presente litigio se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo; por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y muy especialmente lo establecido en la resolución Nro. 2008-0051, dictada en fecha 29 de octubre de 2008 este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se ordena la remisión de la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA, de Acción Posesoria, promovido por: DILCIA DEL CARMEN BRICEÑO y otros, contra: JUAN BAUTISTA PAREDES RAMÍREZ, JOSÉ ELÍAS PAREDES TORRES y RAMÓN ANTONIO ARAUJO, las partes suficientemente identificadas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
Sentencia Nro. 052
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