REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo:
Interlocutorio.

EXPEDIENTE N° 24.175.
SOLICITANTE: Abg. CRISANTO JOSE FERREBUS SEGOVIA, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada en la Comisión N° 3.078-2012 (Nomenclatura del referido Juzgado)
Ú N I C A:
Recibido como fue por distribución, la presente incidencia de Inhibición, planteada por el Abogado Crisanto Jose Ferrebus Segovia, en su carácter Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la Comisión N° 3.078-2012, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el mencionado Juez, esta actuando con el carácter de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios, correspondiente al despacho de EMBARGO PREVENTIVO; por lo que este Tribunal actuando como Superior Jerárquico se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente incidencia de Inhibición. Así se decide.
Declarada la competencia por este Tribunal, pasa a resolver la Inhibición planteada y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Vista la Inhibición planteada por el Abogado Crisanto Jose Ferrebus Segovia, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “ Me Inhibo de conocer este asunto en virtud de que antes de ejercer las funciones como Juez Provisorio de este Tribunal Ejecutor de Medidas, cuando me desempeñaba en el libre ejercicio de la profesión, presente escrito por ante el Colegio de Abogados del Estado Trujillo, en relación a la supuesta existencia de una oficina recaudadora paralela y la utilización de un sello falso en documentos visados y notariados; para que se interpusiera denuncia por ante el Ministerio público, Tribunal disciplinario y federación de Colegios de abogados de Venezuela, contra el abogado ANDRES ELOY BRACAMONTE ASUNA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad V-9.006.743, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.337, parte actora en el juicio en que fue librada la presente comisión. Por tal razón y aunado a la transparencia, imparcialidad y objetividad de que debe estar revestida la función jurisdiccional, me aparto del conocimiento de este asunto cono fundamento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de agosto de 2003, en sentencia número 2140, en la que se dejo sentado lo siguiente:”Visto que la reacusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial, la sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del código de procedimiento civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial” (Negritas y Cursivas de éste Tribunal)
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Y vista que la Inhibición planteada por el Abogado Crisanto Jose Ferrebus Segovia, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Noviembre de 2.000, la cual dictaminó “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
De conformidad a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 08-1497, en decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, este Tribunal ACUERDA notificar al Juez Inhibido, y al Juez Accidental del Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Escuque, Urdaneta, San Rafael de Carvajal y Motatán, de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación y entréguense al Alguacil de este Tribunal, quien será el encargado de practicar las mismas, dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, tal y como fuere establecido en la sentencia anteriormente mencionada. Publíquese y cópiese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido y al Juez Accidental que haya de ser designado, y el presente expediente al Archivo Judicial del estado Trujillo. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012).- Años 201º.de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En esta misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las ________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

Sentencia N° 055