EXP. N° 11548-11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185, ORDINAL 2° DEL CÓDIGO CIVIL.
DEMANDANTE: SERRANO GONZALEZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.402.805, casado, domiciliado en la Urbanización Fray Ignacio Álvarez, calle Ignacio Carrasqueño, casa N° 17-26.
DEMANDADA: GRATEROL GAVIDIA DARIELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.037.936, domiciliada en el municipio Escuque estado Trujillo.
SENTENCIA DEFINITIVA:
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 03 de febrero del año 2011, se le da entrada al presente expediente que es recibido por distribución en fecha31 de junio de 2011, contentivo del Juicio que por DIVORCIO, artículo 185, Ordinal 2° del Código Civil, intentó el ciudadano SERRANO GONZALEZ JOSE LUIS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.402.805, casado, domiciliado en la Urbanización Fray Ignacio Álvarez, calle Ignacio Carrasqueño, casa N° 17-26 contra la ciudadana Luís Antonio Gil, en contra de la ciudadana GRATEROL GAVIDIA DARIELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.037.936, domiciliada en el municipio Escuque estado Trujillo.
Alega el demandante en su libelo lo siguiente:
Que el día 30 de octubre de 1984 contrajo matrimonio por ante la Prefectura del municipio Escuque del estado Trujillo, con la ciudadana DARIELA GRATEROL GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.037.936, domiciliada en la calle Guzmán Blanco, casa N° 54, Parroquia y municipio Escuque del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que anexa marcada “A”. Que establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización Fray Ignacio Álvarez, Parroquia y municipio Escuque del estado Trujillo. Que hasta el mes de octubre de 1995, su cónyuge Dariela Graterol Gaviria sin motivo alguno abandonó el hogar expresando y comentando que jamás volvería al hogar y menos a vivir con el. Que hasta el día de hoy no ha vuelto al hogar ni han tenido ninguna clase de reconciliación. Que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos hoy mayores de edad de nombres Darierlis Luisbeth y Dailuin Josué Serrano Graterol, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.864.732 y 19.102.566. Que es por lo que acude a demandar por Divorcio ordinario a su cónyuge DARIELA GRATEROL GAVIDIA, previsto en el Ordinal 2° del Código Civil
Admitida la demanda en auto de fecha 10 de febrero del año 2011, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, anexándole copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión de la misma; igualmente se ordenó la citación de la demanda de autos. Se fijaron los actos conciliatorios y la contestación a la demanda. Se libraron en fecha 21 de febrero del 2011, los recaudos de citación y la boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
Celebrados como fueron los actos conciliatorios, comparece el demandante de autos, ciudadano SERRANO GONZALEZ JOSE LUIS, debidamente asistido por el abogado EDIOVER CARRILLO, inpreabogado Nº 130.734, insiste en la continuación del juicio de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en fecha 20 de octubre del año 2011, ordenándose la evacuación de las testimoniales promovidas, y comisionándose a un Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Se libró despacho y se remitió con oficio N° 851al comisionado.
En fecha 28 de noviembre del 2011, se agregan las resultas del despacho de pruebas de la parte actora, y vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaren sus respectivos informes, este Tribunal entra en término para sentenciar y lo hace de la siguiente manera:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Alega la parte actora en su libelo que el día 30 de octubre de 1984 contrajo matrimonio por ante la Prefectura del municipio Escuque del estado Trujillo, con la ciudadana DARIELA GRATEROL GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.037.936, domiciliada en la calle Guzmán Blanco, casa N° 54, Parroquia y municipio Escuque del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que anexa marcada “A”. Que establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización Fray Ignacio Álvarez, Parroquia y municipio Escuque del estado Trujillo. Que hasta el mes de octubre de 1995, su cónyuge Dariela Graterol Gaviria sin motivo alguno abandonó el hogar expresando y comentando que jamás volvería al hogar y menos a vivir con el. Que hasta el día de hoy no ha vuelto al hogar ni han tenido ninguna clase de reconciliación. Que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos hoy mayores de edad de nombres Darierlis Luisbeth y Dailuin Josué Serrano Graterol, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.864.732 y 19.102.566. Que es por lo que acude a demandar por divorcio ordinario a su cónyuge DARIELA GRATEROL GAVIDIA, previsto en el Ordinal 2° del Código Civil
La parte actora en el escrito de promoción de pruebas, promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSE VICENTE AREVALO, FRANCISCO MOISES SULBARAN MATHEUS y ARSENIO JOSE MATHEUS VALERO, quienes declararon ante la sede judicial comisionada, Juzgado Primero de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.498.809, 19.286.877 y 10.034.555, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos José Luís Serrano González, y Dariela Graterol Gavidia; que les consta que contrajeron matrimonio civil el 30 de octubre de 1984 porque son vecinos; que les consta que procrearon dos hijos; que les consta que en el mes de octubre de 1995 Dariela Graterol Gaviria, abandonó el hogar en el que vivía con el ciudadano José Luís Serrano González, porque ella repite en todo momento y delante de ellos que ella no volvería mas nunca con el señor José Luís Serrano y que nadie la obliga a ello; que les consta que ellos establecieron el domicilio conyugal en la urbanización Fray Ignacio Álvarez, municipio Escuque del estado Trujillo; declaraciones éstas que le merecen fe a este Juzgador y llevan a la convicción sobre la ocurrencia del abandono del hogar conyugal por parte de la ciudadana GRATEROL GAVIDIA DARIELA, y que este Tribunal valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
Probado como ha sido lo alegado por el demandante de autos, en cuanto se evidencia que contrajo matrimonio civil con la ciudadana GRATEROL GAVIDIA DARIELA por ante la Prefectura del municipio Escuque del estado Trujillo, el día 30 de octubre de 1.984, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 35, que corre inserta al folio 5 del expediente, y quedando demostrado a través de las declaraciones de los testigos que la demandada de autos, ciudadana GRATEROL GAVIDIA DARIELA abandonó el hogar conyugal, este Tribunal considera que están llenos los extremos exigidos por el artículo 185, Ordinal 2° del Código Civil, para que se declare procedente en derecho y con lugar la presente demanda. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentara el ciudadano SERRANO GONZALEZ JOSE LUIS, en contra de la ciudadana GRATEROL GAVIDIA DARIELA, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo el ciudadano SERRANO GONZALEZ JOSE LUIS con la ciudadana GRATEROL GAVIDIA DARIELA, en fecha TREINTA (30) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1.984), por ante la Prefectura del municipio Escuque del estado Trujillo.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada de autos haber resultado vencida totalmente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesado, y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Escuque, así como al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 am).

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy