JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

201° y 153°

SOLICITUD N° 2.104-2.012.
SOLICITANTE: VALENTIN DE JESUS GIL MARQUEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: VALENTIN DE JESUS GIL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.920.015, civilmente hábil y domiciliado en el Caserío Valle Hondo, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo, asistido por la abogada en ejercicio TEOTISTE PRAGEDES GIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.557.521, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.746, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus EDESIO DE JESUS GIL MARQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Sacerdote Diocesano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.919.289, domiciliado en el Caserío Valle Hondo, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo, fallecido ab-intestato, en fecha 01 de Enero 2.012, en la Vía Principal Carretera Nacional, Sector Puente Blanco, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.012, Nº 02; Copia certificada del Acta de Nacimiento del De Cujus EDESIO DE JESUS GIL MARQUEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 289 del año 1.956 y Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano VALENTIN DE JESUS GIL MARQUEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 92 del año 1.952.-
En fecha 27 de Febrero de 2.012, se le dio entrada y se acordó su revisión.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ELMER DE JESUS PACHECO y JOSE FRANCISCO PEÑA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.314.631 y 16.328.640, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus EDESIO DE JESUS GIL MARQUEZ; que el nombre de los padres del fallecido son Juan Bautista Gil y Pragedes Márquez de Gil; que la fecha su muerte y la consecuencia de la misma fue el primero de Enero del dos mil doce por accidente de tránsito; igualmente manifestaron que el de cujus EDESIO DE JESUS GIL MARQUEZ no fue casado ni tuvo hijos y que el único hermano es el ciudadano Valentín Gil.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 16 de Marzo de 2.012, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario “El Tiempo” en fecha 21 de Marzo de 2.012 y consignado en fecha 22 de Marzo de 2.012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
En fecha 27 de Marzo de 2.012, se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar Actas de Defunción de los progenitores del de cujus EDESIO DE JESUS GIL MARQUEZ, las cuales fueron consignadas en fecha 10 de Abril de 2.012.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano VALENTIN DE JESUS GIL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.920.015, en su condición de hermano, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano EDESIO DE JESUS GIL MARQUEZ, quien falleció en fecha 01 de Enero de 2.012, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho, Nº 02, del año 2.012. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los trece (13) días del mes de Abril del dos mil doce.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.