JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 153°
SOLICITUD N° 2.115-2.012.
SOLICITANTE: GERMAN JOSE CANELON BRICEÑO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: GERMAN JOSE CANELON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.217.583, domiciliado en jurisdicción del Municipio Carache, Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas EMILIA ROSANGELAD CANELON BRICEÑO y ROSSY LISBETTE CANELON BRICEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.310.814 y V-15.217.969, respectivamente, asistido en este acto por la Abogada CARMEN NATHALIA SOTO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.286.551, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.483, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus EMILIA ROSA COROMOTO BRICEÑO (V) DE CANELON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la Cédula de Identidad N° 3.905.311, domiciliada en la Avenida 04 Carabobo, diagonal al Estadium, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, fallecida ab-intestato, en fecha 17 de Diciembre de 2.011, en el Hospital I Dr. Rafael Quevedo Viloria de la Parroquia y Municipio Carache, Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GERMAN JOSE CANELON BRICEÑO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 10 del año 1.983; copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EMILIA ROSANGELAD CANELON BRICEÑO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 371 del año 1.979; copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSSY LISBETTE CANELON BRICEÑO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 341 del año 1.981 y copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.011, Nº 82.-
En fecha 16 de Marzo de 2.012, se le dio entrada y se acordó su revisión.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: WILMER EDILIO GODOY VELASQUEZ y OMAR ANTONIO BRACAMONTE SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.613.397 y 5.351.973, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GERMAN JOSE CANELON BRICEÑO, EMILIA ROSANGELAD CANELON BRICEÑO y ROSSY LISBETTE CANELON BRICEÑO desde hace mucho tiempo; que igualmente conocieron a la De cujus EMILIA ROSA COROMOTO BRICEÑO (V) DE CANELON y dan fe que era la madre de Germán José Canelón Briceño, Emilia Rosangelad Canelón Briceño y Rossy Lisbette Canelón Briceño y que ellos son los únicos herederos, no hay ningún otro; manifestaron igualmente que la De cujus EMILIA ROSA COROMOTO BRICEÑO (V) DE CANELON murió en el Hospital I Dr. Rafael Quevedo Viloria de la Parroquia y Municipio Carache, Estado Trujillo, el día 17 de Diciembre de 2.011 y dan fe que no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 27 de Marzo de 2.012, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario “Los Andes” en fecha 03 de Abril de 2.012 y consignado en fecha 11 de Abril de 2.012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos GERMAN JOSE CANELON BRICEÑO, EMILIA ROSANGELAD CANELON BRICEÑO y ROSSY LISBETTE CANELON BRICEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.217.583, V-14.310.814 y V-15.217.969, respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EMILIA ROSA COROMOTO BRICEÑO (V) DE CANELON, quien falleció en fecha 17 de Diciembre de 2.011, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.011, Nº 82. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del dos mil doce.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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