JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


202° y 153°

SOLICITUD N° 2.099-2.012.
SOLICITANTE: OCTAVIANA DEL CARMEN MORENO DE GRATEROL
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: OCTAVIANA DEL CARMEN MORENO DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.270.594, domiciliada en el Sector Palo Negro, jurisdicción de esta Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 41.365, mediante la cual solicita la declaración de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus: JOSÉ EMIGDIO GRATEROL MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Palo Negro, jurisdicción de esta Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.681.558, fallecido en fecha 25 de Enero de 2.012, en el Hospital I Dr. Rafael Quevedo Viloria de esta Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.
Vista el acta de Defunción del de Cujus, supra ciudadano: JOSÉ EMIGDIO GRATEROL MORENO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 11, del Año 2.012.-


En fecha 16 de febrero de 2012 la solicitante OCTAVIANA DEL CARMEN MORENO DE GRATEROL otorgó Poder Apud Acta a la Abogado en ejercicio ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, Inpreabogado N° 41.365.
Vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos: GERARDO RAMON CORDERO RODRIGUEZ y MIRIAN JOSEFINA HERNANDEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 12.723.826 y V- 15.708.332, respectivamente, domiciliados en jurisdicción de este Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana: OCTAVIANA DEL CARMEN MORENO DE GRATEROL, así como a su hijo JOSÉ EMIGDIO GRATEROL MORENO, ya fallecido, igualmente expresaron que les consta que el causante JOSÉ EMIGDIO GRATEROL MORENO; era hijo de OCTAVIANA DEL CARMEN MORENO DE GRATEROL y de JUAN BAUTISTA GRATEROL ya difunto y pueden dar fe que el nombrado causante no tuvo hijos legítimos, naturales, adoptivos o reconocidos, y que la única y universal heredera es su progenitora. Dichos testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Del cartel de citación ordenado para su publicación en el Diario de amplia circulación de esta localidad (Diario “El Tiempo” o Diario “Los Andes”) en fecha 24 de Febrero de 2.012, y consignado en fecha 16 de Abril de 2.012,no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: OCTAVIANA DEL CARMEN MORENO DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.270.594, domiciliada, en el Sector Palo Negro, jurisdicción de esta Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo en su condición de progenitora como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: JOSÉ EMIGDIO GRATEROL MORENO, quien falleció en fecha 25 de Enero de 2.012, como consta en Acta de defunción asentada por el Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 11, del Año 2.012.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse los originales y dos copias certificadas del mismo, a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinte (20) días del mes de Abril del dos mil doce.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.