Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintitrés (23) de Abril de dos mil doce.-
EXPEDIENTE N° 658/2.012.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 658/2.012, siendo la demandante: MARIBEL DEL CARMEN BENITEZ y el demandado: RAUL JOSE GIL, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 26 de Marzo de 2.012, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: RAUL JOSE GIL, se compromete en pasarle a la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN BENITEZ, para su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y un Bono en el mes de AGOSTO para útiles y uniformes escolares por cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado y otros, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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