Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: ADDY ISABEL DELGADO.
PARTE DEMANDADA: JACOBO DOMINGUEZ.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 171-2.002.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 05 de Abril de 2.012, formulada por la ciudadana: ADDY ISABEL DELGADO, a favor de su hija, contra el ciudadano: JACOBO DOMINGUEZ, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) por Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 06 de Marzo de 2.012, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JACOBO DOMINGUEZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 26 de Marzo del 2.012, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 29 de Marzo de 2.012, siendo la oportunidad señalada para el acto conciliatorio compareció solo la demandante no asistiendo la parte demandada, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y la parte demandada no contesto la demanda ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 17 de Abril el ciudadano: JACOBO DOMINGUEZ, estando dentro de la etapa probatoria compareció y ofreció la cantidad de (Bs. 250,oo), mensuales para como obligación de manutención.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
PRIMERA: En cuánto a lo ofrecido por el demandado, mediante diligencia, se considera lo señalado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, pero ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.oo), es porque puede cumplir con esa cantidad.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: ADDY ISABEL DELGADO, a favor de su hija, en contra del ciudadano: JACOBO DOMINGUEZ, en consecuencia se fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, que el ciudadano: JACOBO DOMINGUEZ, deberá pasar a su hija y la CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); para gastos de uniformes, útiles escolares, los gastos por medicina, calzado, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil doce.- 202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.