JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
PARTES: JOSE DE LOS SANTOS MONTILLA SALCEDO y ZAIDA JOSEFINA CAÑIZALES DE MONTILLA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 2.101/2.012.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 13 de Febrero de 2.012, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS MONTILLA SALCEDO y ZAIDA JOSEFINA CAÑIZALES DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la en la Población de Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, casados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.330.782 y V-10.907.699, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: YANITZA YUDITH BRAVO BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.794.568, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.903, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Carache del Estado Trujillo, Acta Nº 08, folios 8 al 9, en fecha 13 de Abril de 1.983, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio 03 de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Miquimú, Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Que desde el mes de Julio del 2.003, interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 16 de Febrero de 2.012, se le dio entrada y se acordó su revisión.-
En fecha 27 de Febrero de 2.012, se ADMITIO la demanda y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de citación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.- En fecha 02 de Abril de 2.012, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 18 de Abril de 2.012, se recibió escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: JOSE DE LOS SANTOS MONTILLA SALCEDO y ZAIDA JOSEFINA CAÑIZALES DE MONTILLA, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Abril de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Carache del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde el mes de Julio del 2.003, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS MONTILLA SALCEDO y ZAIDA JOSEFINA CAÑIZALES DE MONTILLA, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 13 de Abril de 1.983, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 08, folios 8 al 9, que anexan al folio 03 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Carache, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del dos mil doce.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez
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