REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. BOCONÓ, DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012).-
201º y 153º
Comparecen los ciudadanos: JUAN CARLOS VALLADARES BERBECI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.117.147, domiciliado en el sitio denominado entrada a Los Palmares, Casa N° 149-B, jurisdicción de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo y LUZMARY NARVAEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.391.541, domiciliada en el sitio denominado Calle Chente Carrillo, Casa Sin Numero, cerca de la Piscina “Mis Abuelos”, jurisdicción de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistidos por la Abogada en Ejercicio MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.653, por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 31 de Enero de 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 02, que corre inserta en autos. Que contraído el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal fue en la Calle Chente Carrillo de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, según Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Los Mosqueyes Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, la cual aparece inserta al folio doce (12) de autos, es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO.- Este Tribunal por auto de fecha 20 de diciembre de 2.011, admitió la presente demanda y ordenó notificar a la Fiscala Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, quién fue notificada personalmente por el Alguacil del Tribunal.
Y vista la exposición formulada por la ciudadana Fiscal Auxiliar YELIMAR GONZÁLEZ ALTUVE, de la Fiscalia VIII del Ministerio Publico, en el Sistema de Protección de Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, donde solicita a este Tribunal a instar a las partes a manifestar el último domicilio conyugal.
En auto de fecha 13 de febrero de 2012, el Tribunal insta a las partes a manifestar el ultimo domicilio conyugal, de conformidad con lo planteado y solicitado por la Fiscal Auxiliar YELIMAR GONZÁLEZ ALTUVE, Fiscal Octava del Ministerio Publico, en el Sistema de Protección de Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, y en diligencia que corre inserta al folio once (11) del presente expediente, se observa que las partes subsanaron la omisión cometida en el libelo y consignan Constancia de residencia del último domicilio de los cónyuges.- En auto de fecha 09 de marzo de 2012, se acordó notificar nuevamente a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, mediante boleta, y el día diecinueve (19) de marzo de 2012, el Alguacil consignó Boleta de Notificación que le firmó y otorgó la Abogada YOLEIDA QUINTERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, en fecha 28 de marzo de 2012, se hizo presente la abogada MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público y mediante escrito expuso que revisadas las actas procesales de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS VALLADARES BERBECI y LUZMARY NARVAEZ NARVAEZ, consideraba que se han cumplido todos los extremos contenidos en el artículo 185-A del Código Civil, no tenía objeción que formular. Ahora bien, revisadas las actuaciones y vista la exposición formulada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, este Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue en la Calle Chente Carrillo de la Parroquia Mosquey y Municipio Boconó Estado Trujillo, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el DIVORCIO, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Publico, quién dio su opinión favorable al respecto, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A, DEL CÓDIGO CIVIL que se refiere a la “ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años” formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS VALLADARES BERBECI y LUZMARY NARVAEZ NARVAEZ, plenamente identificados en actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 31 de Enero de 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 02. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza;

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía.