REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, trece (13) de Abril de dos mil doce (2.012).-
Años: 201º y 153º


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DULCE MARÍA BRICEÑO DE PIMENTEL, SAMUEL EGISTO PIMENTEL BRICEÑO, JOHAN MANUEL PIMENTEL BRICEÑO y DUSAYLI AMANDA PIMENTEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.632.968, V-14.835.046, V-15.589.540, V-16.327.029, con domicilio en la Calle Paéz, Casa N° 1-3, jurisdicción de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó Estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.683 en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto SAMUEL ZENOBIO PIMENTEL SAAVEDRA, quien falleció Ab-Intestato el día 15 de Enero de 2012, según consta de Acta de Defunción N° 11, expedida por ante el Registro Civil de Boconó Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1).- Acta de Defunción ya mencionada.- 2).- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento; 4) Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO OJEDA VELAZCO y YAJAIRA JOSEFINA OJEDA VELAZCO, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por los solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO SAMUEL ZENOBIO PIMENTEL SAAVEDRA, a los ciudadanos: DULCE MARÍA BRICEÑO DE PIMENTEL, SAMUEL EGISTO PIMENTEL BRICEÑO, JOHAN MANUEL PIMENTEL BRICEÑO y DUSAYLI AMANDA PIMENTEL BRICEÑO, en su condición de cónyuge e hijos legítimos.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el Archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los trece (13) días del mes de abril del año 2012.- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;