REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

201º y 153°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.056-2.012.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
JASMIN ALEJANDRA FERNÁNDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N°.V- 12.718.740, domiciliada en la Avenida Miranda entre Calles Vargas y Páez, Casa N° 3-54, Sector Centro, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
RICHARD ALBERTO VALECILLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 10.263.288, con domicilio en la Urbanización El Barzalito II, Vereda 4, Casa N° 6, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana JASMIN ALEJANDRA FERNÁNDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N°.V- 12.718.740, domiciliada en la Avenida Miranda entre Calles Vargas y Páez, Casa N° 3-54, Sector Centro, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio ISABEL MATHEUS RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.280, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes; a favor de ALEJANDRA DEL CARMEN VALECILLOS FERNÁNDEZ, por el padre ciudadano: RICHARD ALBERTO VALECILLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 10.263.288, con domicilio en la Urbanización El Barzalito II, Vereda 4, Casa N° 6, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio tres (03), cursa Partida de Nacimiento de ALEJANDRA DEL CARMEN VALECILLOS FERNÁNDEZ.-
Al folio cinco (05), el Tribunal ADMITE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, y se hicieron las correspondientes participaciones de Ley.-
Al folio siete (07), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: RICHARD ALBERTO VALECILLOS MARTINEZ, la cual firmó y otorgó en fecha 07-03-2012, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio ocho (08).-
En fecha 22 de marzo de 2012, siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente este Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda (Folio 09).-
M O T I V A

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: JASMIN ALEJANDRA FERNÁNDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N°.V- 12.718.740, domiciliada en la Avenida Miranda entre Calles Vargas y Páez, Casa N° 3-54, Sector Centro, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares y uniformes, a favor de ALEJANDRA DEL CARMEN VALECILLOS FERNÁNDEZ, que le debe suministrar su padre ciudadano: RICHARD ALBERTO VALECILLOS MARTINEZ.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente solamente la parte demandada al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser ALEJANDRA DEL CARMEN VALECILLOS FERNÁNDEZ hija del demandado de autos por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, e instruirla aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, se acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes y últiles escolares.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana JASMIN ALEJANDRA FERNÁNDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N°.V- 12.718.740, domiciliada en la Avenida Miranda entre Calles Vargas y Páez, Casa N° 3-54, Sector Centro, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, contra el ciudadano: RICHARD ALBERTO VALECILLOS MARTINEZ plenamente identificado en autos.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares y uniformes, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre ciudadano: RICHARD ALBERTO VALECILLOS MARTINEZ, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce.-
Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía