REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
201º y 153º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.051-2.012.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
ADIBET MARÍA GRATEROL LACRUZ, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.152.297, domiciliada en el Sector La cuchilla de Sagüaz, Casa S/N°, cerca de la Escuela, Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
NEYOMAR ALEJANDRO TERÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector La cuchilla de Sagüaz, Casa S/Nº, cerca de la Escuela, Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo; y quien trabaja en el Restaurant “La Talanquera Grill”, ubicado en la vía Boconó-Campo Elías, específicamente en el Sector El Morrito, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil doce, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: ADIBET MARÍA GRATEROL LACRUZ, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.152.297, domiciliada en el Sector La cuchilla de Sagüaz, Casa S/N°, cerca de la Escuela, Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de YONATHAN ALEJANDRO GRATEROL LACRUZ, por el padre ciudadano: NEYOMAR ALEJANDRO TERÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, teléfono celular Nº 0426-8593394, domiciliado en el Sector La cuchilla de Sagüaz, Casa S/Nº, cerca de la Escuela, Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo; y quien trabaja en el Restaurant “La Talanquera Grill”, ubicado en la vía Boconó-Campo Elías, específicamente en el Sector El Morrito, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo.-
Al folio, dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: YONATHAN ALEJANDRO GRATEROL LACRUZ.-
Al folio tres (03) del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-
Al folio seis (06), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: NEYOMAR ALEJANDRO TERÁN, la cual firmó y otorgó en fecha 05-03-2012, y el Tribunal la agregó a sus autos.-
En fecha 14 de Marzo de 2012, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45) antes meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada de autos, y expuso: “que no ofrece ninguna cantidad por cuanto duda que el niño YONATHAN ALEJANDRO GRATEROL LACRUZ sea su hijo…”; este Tribunal dejó constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandante no se hizo presente y el demandado dio contestación a la demanda.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ADIBET MARÍA GRATEROL LACRUZ, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.152.297, domiciliada en el Sector La cuchilla de Sagüaz, Casa S/N°, cerca de la Escuela, Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; a favor de YONATHAN ALEJANDRO GRATEROL LACRUZ, por el ciudadano: NEYOMAR ALEJANDRO TERÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, teléfono celular Nº 0426-8593394, domiciliado en el Sector La cuchilla de Sagüaz, Casa S/Nº, cerca de la Escuela, Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo; y quien trabaja en el Restaurant “La Talanquera Grill”, ubicado en la vía Boconó-Campo Elías, específicamente en el Sector El Morrito, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandada, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la demandante no se hizo presente; y el demandado de autos procedió a dar contestación a la demanda manifestando que duda de que el niño YONATHAN ALEJANDRO GRATEROL LACRUZ sea su hijo ya que la madre se lo manifestó en una oportunidad.- TERCERO: durante el lapso de Promoción de Pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-CUARTO: observa esta juzgadora, que en el presente caso no existen elementos de prueba, que constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes, así como en la declaración del ciudadano NEYOMAR ALEJANDRO TERÁN manifiesta no ser el padre del niño en referencia.- Igualmente observa la juzgadora que al no estar probado en relación paterno filial, y no existen indicios suficientes precisos y concordantes que pueda llevar a la convicción que el niño antes mencionado sea hijo del ciudadano NEYOMAR ALEJANDRO TERÁN, es por lo que el Tribunal declara SIN LUGAR POR SER IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN hecha por la ciudadana ADIBET MARÍA GRATEROL LACRUZ, a favor del niño YONATHAN ALEJANDRO GRATEROL LACRUZ.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ADIBET MARÍA GRATEROL LACRUZ, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.152.297, domiciliada en el Sector La cuchilla de Sagüaz, Casa S/N°, cerca de la Escuela, Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo contra el ciudadano: NEYOMAR ALEJANDRO TERÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, teléfono celular Nº 0426-8593394, domiciliado en el Sector La cuchilla de Sagüaz, Casa S/Nº, cerca de la Escuela, Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo; y quien trabaja en el Restaurant “La Talanquera Grill”, ubicado en la vía Boconó-Campo Elías, específicamente en el Sector El Morrito, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo.- Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los Dos (02) días del mes de Abril de dos mil Doce.-Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía.-
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