REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, veinte (20) de Abril de dos mil doce (2.012).-
Años: 202º y 153º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA ANGELA GONZÁLEZ DE CADENAS, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-2.685.440, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio JAQUELINA C., FLORES B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.259 en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: MARÍA EUDOSIA GONZÁLEZ DE ARAUJO y a su persona de la extinta MARGARITA GONZÁLEZ ASUAJE, quien falleció Ab-Intestato el día 04 de Septiembre de 2011, según consta de Acta de Defunción N° 273, expedida por ante el Registro Civil de Boconó Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1).- Acta de Defunción ya mencionada.- 2).- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, las ciudadanas: YOLANDA JOSEFINA GUDIÑO DURÁN, MARÍA ELIZABETH BRICEÑO CASTELLANOS y MARINA DEL CARMEN BRICEÑO DE BASTIDAS, respectivamente suficientemente identificadas; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declarar como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE LA EXTINTA MARGARITA GONZÁLEZ ASUAJE, a las ciudadanas: MARÍA ANGELA GONZÁLEZ DE CADENAS y MARIA EUDOSIA GONZÁLEZ DE ARAUJO, en su condición de legitimas hermanas.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el Archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;