JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTITRÉS (23) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
202º y 153º
EXPEDIENTE N°. 3.068-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: EGLIXANDER JOSÉ QUEVEDO GARCÍA, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, soltero, de profesión u oficios Obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-21.257.324, domiciliado en Residencias Tostós, Bloque 5, Piso 3, Apartamento N°. A2-3, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de Abril del año dos mil doce, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos). Y en cuanto al 50% en gastos relacionados con calzado, vestuario, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por Demandante de autos ciudadana: YEURIS DEL VALLE DAVID BASTIDAS, venezolana, de diecinueve (19) años de edad, soltera, de profesión u oficios Estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-20.415.358, domiciliada en la Segunda Sabana, Urbanización Mamá Teresa, Casa N°. 35, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JUAN DIEGO y JOHAN EDUARDO QUEVEDO DAVID, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos). Y en cuanto al 50% en gastos relacionados con calzado, vestuario, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, a favor de los niños: JUAN DIEGO y JOHAN EDUARDO QUEVEDO DAVID, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil doce.-
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil doce.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente de Menores N°. 3.068-2.012.-
SSC/YFM/nqv
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