REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.-

201° y 153°

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana EMILI QUEVEDO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Número: V-20.414.967, con el carácter de autos, mediante la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención, por cuanto ha llegado a un acuerdo amistoso con el padre de su hijo, ciudadano: JULIAN JAVIER OJEDA BASTIDAS; e igualmente solicita se de por terminada la presente causa, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente; por ser procedente lo solicitado, se acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal da por consumado el acto por el cual la parte Demandante Desiste de la acción y del procedimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Jueza Temporal

Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejia

La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil doce.-

La Secretaria,
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente N° 3.074-2.012
SSC/YFM/bb